Fundamentos
“Las decisiones de esta Corte no son, en principio, susceptibles de recurso alguno sin que en el caso se configure algún supuesto estrictamente excepcional que justifique apartarse de tal doctrina”, sostiene la decisión tomada en el marco del acuerdo emitido este martes 26 de noviembre.“Las objeciones vinculadas con la inconstitucionalidad del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultan extemporáneas. Ello así, toda vez "que la parte recurrente no pudo desconocer que el citado artículo faculta a la Corte a resolver de ese modo y era previsible que su recurso pudiese ser desestimado por aplicación de la mencionada norma, de modo que debió plantear tales cuestiones al tiempo de interponer el recurso extraordinario”, añade.
Por ello, desestimó la presentación realizada por la defensa de Nahir y confirma la condena a perpetua de la joven, impuesta por el asesinato de Fernando Pastorizo, ocurrido el 29 de diciembre de 2017.
Antecedente
Vale recordar que, en julio pasado, la Corte había rechazado la queja presentada por la representación legal de la joven de Gualeguaychú.Esta determinación fue confirmada en el acuerdo de este martes. De este modo, se agotaron las instancias judiciales nacionales para entender sobre la causa. Ahora resta solamente la posible presentación de recursos a nivel continental.