a) No se admiten reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección, a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta (80) metros alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial.
b) No se pueden realizar espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, a partir de las ocho (08) horas del día de la elección y hasta pasadas tres (03) horas de cierre de los comicios.
c) No se pueden tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas abiertas (copeo) desde las cero (00) horas del día de las elecciones hasta transcurridas tres (03) horas posteriores al cierre de los comicios.
En este sentido, se aclara que los restaurantes y confiterías, deberán cerrar sus puertas a las 00 hs. del día de los comicios y realizar la desconcentración de los clientes, admitiendo una tolerancia de una hora.
Además, durante el desarrollo de los comicios, los restaurantes, supermercados y confiterías podrán mantener sus puertas abiertas al público, debiendo en todos los casos abstenerse del expendio de bebidas alcohólicas. Idéntico comportamiento deberán observar los propietarios de los kioscos.
En el caso de locales bailables, clubes nocturnos y salas de juego deberán permanecer cerrados al público desde las cero (00) horas hasta las veintiuna (21) horas del día de los comicios. En cuanto al cierre a la 00:00 hs., se tendrá una tolerancia de una hora para la desconcentración total de las personas. Ante el incumplimiento de dicho requisito, se labrarán las actas pertinentes por infracción al código electoral.
Las celebraciones y fiestas de índole privada, tales como cumpleaños, casamientos, etc., realizadas en casas de familia, clubes o lugares habilitados a tal fin, y a puertas cerradas, quedan exentas de tales prohibiciones.
d) No se pude ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un medio de ochenta (80) metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
e) Se prohíbe a los electores la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizados los comicios.
f) No se pueden realizar actos públicos de proselitismo y publicar y/o difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho (48) horas antes de la iniciación del comicios y hasta el cierre del mismo.
g) Se prohíbe la apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta (80) metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros, podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta (80) metros de la cede en que se encuentra el domicilio legal de los partidos Nacionales o de Distrito.
h) Se encuentra prohibido publicar o difundir encuestas y proyecciones (boca de urna) sobre el resultado de la elección, durante la realización del comicios y hasta tres horas después de su cierre.
Además, se informa que los Certificados por la NO emisión del sufragio se extenderán en todas las dependencias policiales de la Provincia, desde el inicio hasta el cierre de los comicios, solamente a las personas titulares del trámite.
Motivos por los cuales se extienden los certificados:
1.Por encontrarse a más de quinientos kilómetros del lugar donde deba votar. -
2.Por razones de salud justificadas con certificado médico. -
3.Por no coincidir los datos personales con los publicados en el padrón electoral. -
4.Por no figurar en el padrón electoral. -
5.Por no poseer el documento nacional de identidad. –