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También se dispensa de la asistencia a sus lugares de trabajo a las personas de 60 años o mayores, salvo las declaradas personal esencial, o que estén afectadas a actividades críticas o de prestación de servicios indispensables, así como también las declaradas en situación de riesgo por el Comité de Organización de la Emergencia en Salud.



Además, la norma declara inhábil a los fines de los procesos administrativos para el periodo comprendido hasta el 31 de marzo, y especifica las excepciones correspondientes.



Se dispone por otra parte el mantenimiento de guardias mínimas, facultando a los ministros y secretarios de Estado a establecer las medidas necesarias para garantizar los servicios esenciales y el funcionamiento de sus dependencias en el período de asueto. Para ello podrán disponer de las modalidades bajo las cuales se prestarán los servicios, agentes responsables, así como los lineamientos a seguir para la atención de situaciones extraordinarias y/o de urgencia.



Se establece también que el personal en guardia pasiva, es decir, el no afectado al cumplimiento de guardias mínimas, deberá estar disponible en caso de ser requerido por la superioridad.



Asimismo, los responsables de cada jurisdicción podrán determinar las condiciones y pautas para que se realicen las tareas habituales o análogas que los agentes puedan desarrollar en forma remota.



Por otra parte, se dispensa de la asistencia a sus lugares de trabajo a las personas de 60 años o mayores, salvo las declaradas personal esencial, o que estén afectadas a actividades críticas o de prestación de servicios indispensables, así como también las declaradas en situación por el Comité de Organización de la Emergencia en Salud.



La norma exceptúa sin embargo al personal de la Policía de Entre Ríos, de la Dirección General del Servicio Penitenciario, del Ministerio de Salud y de la Subsecretaría de Políticas Alimentarias, incluyendo la Dirección de Comedores dependiente de esta última.



En su artículo 9°, el decreto establece un aumento del 50 por ciento del adicional por riesgo (cód. 201, 210, 212, 214, 226 y 238) para todos los escalafones de los agentes dependientes del Ministerio de Salud que perciban los mismos en razón de las tareas específicas del área, quienes se encuentran al frente de la atención sanitaria en el marco de esta situación epidemiológica actual, por el plazo comprendido hasta el 31 de marzo.



También se dispuso un aumento del 20 por ciento de las becas de los residentes en salud, por el mismo periodo.



Por último, el Poder Ejecutivo invita a los titulares de los entes descentralizados y a los señores oresidentes de las Cámaras de Diputados y Senadores a adoptar medidas análogas.