La actividad y los inmuebles que se utilicen para las actividades gastronómicas, culturales, deportivas, comerciales y religiosas deberán contar con la habilitación municipal o comunal, quienes tendrán a su cargo la verificación y control del cumplimiento de las pautas previstas, con la colaboración de los gobiernos provincial y nacional.
Circulación y reuniones
La restricción de circulación nocturna de personas se mantendrá entre las cero y las seis horas, con una tolerancia de 30 minutos. Quedan exceptuadas de esta medida las personas afectadas a las situaciones, actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo Nº 11 del DNU 125/21 PEN y artículo Nº 20 del DNU 287/21 PEN.Además, continuarán suspendidas las reuniones sociales en domicilios particulares.
La novedad es que se autorizan las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre que podrán ser de hasta 10 personas.
Bares y restaurantes
La actividad gastronómica (restaurantes, bares, etc.) podrá funcionar entre las seis y las 24 horas, incluidas las modalidades de reparto a domicilio y de retiro en comercio. El coeficiente de ocupación de las superficies cerradas de los locales gastronómicos se reducirá a un máximo del 30 por ciento del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.Deportes
En este segmento también hay novedades, ya que se permitirá el entrenamiento, la práctica y las competencias deportivas en clubes y espacios afines, con un tope máximo de quince (15) personas en espacios cerrados y de treinta (30) en espacios abiertos, a excepción de las competencias que se lleven a cabo en espacios abiertos y requieran de número de competidores superior.El coeficiente de ocupación de las superficies cerradas de gimnasios se reducirá a un máximo del 30 por ciento del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.
La actividad deportiva podrá desarrollarse en clubes, instituciones y espacios afines, entre las 6 y 23 horas, sin la presencia de público espectador.
Cultura
Por otra parte, se permitirá la realización de talleres artísticos y academias de danzas con un tope máximo de 15 personas en espacios cerrados, y de 30 de personas en espacios abiertos, cumpliendo con sus protocolos oportunamente aprobados.El coeficiente de ocupación de las superficies cerradas de teatros, centros culturales, cines y otros establecimientos afines que cuenten con expendio de comidas y bebidas se reducirá a un máximo del 30 por ciento del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada. En caso de que la sala no cuente con expendio de comida y bebida, el aforo será del 50 por ciento.
Asimismo, las actividades culturales podrán desarrollarse entre las 6 y 23 horas.