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Son requisitos indispensables el documento de identidad del titular del vehículo y la tarjeta verde del mismo donde conste la radicación en la provincia.

Se recuerda que dado que en la provincia de Entre Ríos está suspendida la revisión técnica obligatoria vehicular por el Decreto Nº 4.331/98, estableciendo que no es exigible dicha revisión por otras jurisdicciones.

Ello está normado por Ley Nacional Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial y su Decreto Reglamentario Nº 779/95 PEN (cap. ii, art.34 inc. 7 y 8), que establecen que: “será autoridad jurisdiccional de un vehículo particular de categoría l, m1, n1 u o1 la que rija de acuerdo a su lugar de radicación.” y “cada vehículo dependerá de sólo una autoridad jurisdiccional (aj) y deberá realizar la revisión técnica obligatoria en los talleres que funcionen bajo su órbita”.

La no exigencia de la revisión técnica es exclusivamente para los vehículos encuadrados dentro de las categorías M1 (transporte de pasajeros hasta 8 asientos) y N1 (transporte de carga hasta 3.500 kg. de peso máximo), afectados a un estricto uso particular.

Importante

Se recuerda a la ciudadanía que por la pandemia de coronavirus COVI-19 a la fecha, todo el territorio argentino se encuentra en distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DisPO), por lo cual solo pueden circular quienes pertenecen a alguno de los grupos exceptuados (actividades esenciales, actividades productivas autorizadas o con un permiso especial para hacer un trámite urgente, un tratamiento, trasladar hijos o hijas o asistir a un familiar) o presenten constancia o certificado para circular en cual puede tramitarse en:

www.argentina.gob.ar/circular - www.argentina.gob.ar/verano o en su caso la constancia extendida a través de la Aplicación (app) Cuidar que se puede bajar en cualquier celular.