Agrandar imagen Rige la veda electoral: lo permitido y lo prohibido.
Rige la veda electoral: lo permitido y lo prohibido.
“Todo lo que sea expendio de bebidas alcohólicas tiene que cerrar a las 0:00 horas”, comentó el funcionario. Aclarando que no es una medida orquestada desde el gobierno local, sino que responde a lo estipulado por la “Ley electoral vigente”.

Vale decir, la instrumentación de la medida “lo maneja – más que nada – la policía y nosotros acompañamos”, agregó.
Cumpleaños
Tessani comentó que la medida rige para drusgtores, kioscos y eventos de concurrencia masiva. Sin embargo, los eventos particulares pueden tener excepciones. “Hay un cumpleaños que está pedido desde mucho tiempo antes”, comentó. Subrayando que en esos casos “todo se analiza por medio de notas y se puede llegar a autorizar”.
Lo que dice la ley
Entre otras recomendaciones y prohibiciones establecidas para el acto comicial, según el artículo 71 del Código Nacional Electoral, se establece que 48 horas antes arranca la veda electoral, con la prohibición de realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales.

Además, rige la prohibición de publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección, así como durante la elección y hasta 3 horas después de su cierre.

Las prohibiciones abarcan los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas.

Como se mencionó, también está prohibido tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas, hasta transcurridas tres horas de cierre del comicio. Así como también ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de las mesas receptoras de votos, condados sobre la calzada, calle o camino.

Los electores tienen vedada la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 doce horas antes y 3 horas después de finalizado el comicio.