Apuntando que esas restricciones pueden ser “de carácter transitoria, focalizadas e intensivas", profundizando "las establecidas en los artículos 3° (restricción nocturna) y 7° (gastronomía) inclusive”. Medidas que pueden aplicarse “en particular, en aquellos departamentos que semanalmente el Ministerio de Salud defina como de alto riesgo epidemiológico y sanitario”.
El mismo decreto aclara que sin perjuicio de lo que decidan profundizar cada intendente, “las autoridades provinciales podrán disponer la suspensión temporaria de actividades habilitadas, cuando las condiciones epidemiológicas así lo exijan”, ya sea, “para localidades determinadas o para la totalidad del territorio provincial”.