El profesional calificó al examen “como muy sencillo” y en el que se utiliza un espéculo de Killian y una luz frontal para dilatar el ala nasal. “Este instrumento se utiliza para examinar la parte anterior del tabique cartilaginoso. Es la parte que afecta, en este caso, el consumo de alguna droga”, informó el especialista.
Con la intención de complementar su explicación sostuvo que el tabique está compuesto adelante por cartílago y atrás por hueso. “Lo que miramos con la rinoscopía es la parte anterior del tabique nasal que está formado por cartílago”, resumió.
Destacó que mientras sucede todo esto, el paciente permanece sentado frente al otorrinolaringólogo, pero ante la consulta sobre si este estudio puede ayudar a detectar el consumo de algún estupefaciente fue tajante: “No, en absoluto. Eso es un grave error, ya se lo dije al senador Cresto. Lo que podés ver es la característica de una mucosa, un tabique perforado. No podés determinar la causa, ¿por qué? Tanto la cocaína como la nafazolina, que son gotitas para la nariz, producen el mismo efecto en la nariz”.
Hasta la lastimadura con un dedo
No solamente la ingesta de sustancias llevan a la modificación de la mucosa, sino que también se puede deber a la perforación del tabique como los traumatismos realizados incluso con un dedo. “La rinoscopía sirve para constatar el estado de la mucosa de la nariz, pero no sirve para detectar la causa y que la afectó. Te va a decir el estado en que está el tabique”, remarcó el encargado del área. Alertó que las modificaciones producidas en esa zona responden a varias razones, tales como el uso de unas gotitas, un traumatismo o el consumo de drogas.
“El cartílago no tiene nutrición propia, se nutre de lo rojo que es la mucosa. Entonces como la cocaína es vasoconstrictora saca vascularización al cartílago y lo va matando: lo termina perforando”, aseveró. En otro orden añadió: “Aunque la nariz esté destruida, uno no puede decir que esto se debe a la cocaína, de ninguna manera. No detecta el consumo. Es mala praxis decirlo”.
Vale aclarar que el control aprobado en el proyecto de Cresto también establece un examen psiquiátrico, análisis de orina completo y análisis de sangre completo.
En sus principales considerandos, la norma extiende su alcance “hasta la categoría de director provincial; legisladores y funcionarios del Poder Judicial, en función y respeto al artículo Nº 37 de Ética Pública, que rige en la Constitución de la Provincia de Entre Ríos. Tal artículo establece que “los funcionarios y empleados públicos de los tres poderes del Estado, de los municipios y de las comunas, sirven exclusivamente a los intereses del pueblo. Deben observar, en el ejercicio de sus funciones, una conducta acorde con la Ética Pública, la que constituye un valor social que hace a la esencia del sistema republicano”.
Entre otras cuestiones de la norma se alude al tiempo en que deberá ser presentado el examen. “Máximo de 30 días a la fecha de designación del funcionario o de la sanción de la presente ley, que permita corroborar su óptima condición física y mental para desempeñarse en el cargo que le fue conferido, sea por el voto popular o por designación, a fines de cumplimentar los estudios de rigor y evitar cualquier sospecha que pueda poner en duda su buen nombre y honor”.
Entre Ríos no es la única en alentar una medida de estas características. Ya avanzaron en Chubut, Chaco, Santa Fe y también trascendieron proyectos motorizados por legisladores de diferentes localidades. El secretario de Seguridad de la Nación, Sergio Berni, admitió la posibilidad de un mecanismo como el propuesto.