La Resolución 262/2020 del Ministerio de Desarrollo Social rige para “las y los progenitores o la persona adulta responsable” que podrán ingresar con sus “hijos e hijas, o niños o niñas que se encuentren a su cargo, de hasta 12 años de edad a los comercios de cercanía habilitados para funcionar”. Sin embargo, el gobierno destacó en el escrito que los padres podrán ser acompañados “siempre que no puedan dejar a los menores en el hogar al cuidado de otro adulto responsable”.
Desde el Ministerio de Desarrollo Social explicaron que “corresponde a esta jurisdicción entender en la formulación de políticas destinadas a la infancia y la familia; en la promoción, protección, cuidado y defensa de los derechos de los niños y niñas y el desarrollo de la familia".
Así, el Gobierno tomó esta medida a raíz de "la experiencia recogida" de casos de comercios que han prohibido el ingreso de menores que acompañaban a sus padres con el objetivo de mantener el distanciamiento social sugerido por las autoridades sanitarias. Sin embargo, desde el Poder Ejecutivo manifestaron que hubo "diversas interpretaciones que han sido erróneas y han devenido en prácticas discriminatorias respecto de niños y niñas, así como de sus progenitoras, progenitores y cuidadores que se han visto impedidos de realizar algunas compras y trámites imprescindibles en establecimientos en las inmediaciones de sus hogares".
La cartera que conduce el ministro Daniel Arroyo, consideró que "deviene necesario precisar que en caso de familias que no tengan la posibilidad de dejar a niños o niñas de hasta doce años de edad, de acuerdo con el distingo efectuado por el artículo 25 del Código Civil y Comercial de la Nación respecto de las personas menores de edad, al cuidado de otro adulto responsable en ocasión de concurrir a los comercios de cercanía que se encuentran habilitados para funcionar, corresponde permitir su ingreso a dichos establecimientos, en compañía de los niños y las niñas a su cargo".