Agrandar imagen El DNU no afecta a las actividades comerciales habilitadas con protocolos.
El DNU no afecta a las actividades comerciales habilitadas con protocolos.
El fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, dijo que el decreto de necesidad y urgencia (DNU) del gobierno nacional que lleva el número 641 "es válido para todo el país, no requiere de ningún decreto provincial que lo ratifique y está vigente para todos los municipios y todo el territorio provincial".
Locales gastronómicos
Además, en declaraciones radiales, el funcionario aclaró que “Entre Ríos está en fase de distanciamiento social por lo que está permitida la circulación dentro del departamento o partido donde vive la persona, las actividades económicas que fueron habilitadas (industriales, comerciales o de servicios) según los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria”.

“Hay algunas que están estrictamente prohibidas como cines, teatros, reuniones religiosas, centros culturales, turismo, transporte interurbano; y ahora se agregan reuniones sociales - que en Entre Ríos ya estaban prohibidas – y las familiares en lugares cerrados”, enumeró.

Relacionado a las dudas del sector gastronómico, Rodríguez Signes fue categórico al afirmar que “las actividades que estaban permitidas, continúan permitidas: este decreto no modifica esa situación”.
Razones
Ya hablando de las razones de la medida y contestando a las críticas de una supuesta contradicción entre no poder juntarse en una casa familiar pero sí en un lugar de acceso público, el profesional comentó que “el bar tiene un protocolo y la autoridad municipal está en condiciones de habilitarlo o clausurarlo”.

En cambio, argumentó, en una “casa de familia, no hay manera de controlar” las medidas de bioseguridad.
Penas
Por último, el fiscal de Estado citó al “artículo 205 del Código Penal”, donde se detalla el aspecto punitivo por violar el actual DNU. “Sanciona con prisión de 3 meses a 2 años”, puntualizó.
Fuente: Nada que Perder - LT 15

Etiquetas

PANDEMIA