La resolución 2152/20 del jefe de Gabinete de Ministros y del ministro de Salud de la Nación, exceptúa a la provincia de Entre Ríos de las prohibiciones del artículo 8 del decreto 956/20. De esta manera queda sin efecto la prohibición del desarrollo de espectáculos, proyecciones y actividades culturales de cualquier disciplina con acceso de público, a realizarse en salas, cines y espacios culturales, públicos o privados, en todo el territorio entrerriano.
La resolución permite ahora ampliar la cantidad de público en espectáculos en espacios cerrados como cines teatro y centro culturales que antes era de 20 personas como máximo.
A partir del nuevo margen, la cantidad de personas en espacios cerrados se establecerá según la sala o espacio cultural, permitiéndose hasta un 50 por ciento de su capacidad de ocupación y con una distancia de dos metros entre cada espectador.
Cabe mencionar que será emitido el decreto provincial correspondiente, y que cada jurisdicción municipal deberá habilitar la actividad cultural en base al protocolo:
https://drive.google.com/file/d/1kFIaTkpYH8Hxp6f_ZMOUb8x7ij0PRjto/view?usp=sharing