El mencionado letrado, en calidad de apoderado legal de siete albañiles -supuestos trabajadores dependientes de la mujer- inició años atrás una demanda laboral cuantiosa, trabando bienes y embargando los haberes de Mónica Muñoz, viuda de un comerciante de la ciudad.
Ahora el abogado quería redoblar la apuesta, pretendiendo obtener 10 millones de pesos por esos supuestos trabajadores, objetados por la Defensa de la mujer condenada, ya que se entre otras irregularidades se demostró que durante el período reclamado -1 año- estuvieron trabajando para otras empresas en relación de dependencia y con superposición de días y horarios respecto al planteo de la demanda hecha.
El caso tiene correlato también en sede penal debido a que fueron imputados dos inspectores del Ministerio de Trabajo de la Nación por el delito de “Falsificación Ideológica de Instrumento Público” al comprobarse que relevaron gente que no se encontraba trabajando en la obra privada en construcción y, peor aún, que ni siquiera estaban en el lugar en el momento de la inspección.
Lo concreto es que el objetado cálculo del letrado significaba una diferencia de 4 millones de pesos extras en el juicio contra la mujer.
El proceder fue puesto de manifiesto por el accionar de la defensa de la mujer, desde donde se planteó un reclamo ante el juez laboral actuante, Roberto Masara, quien dio lugar al pedido de rechazar la planilla de liquidación presentada por el abogado Solla.
Según apunta el mencionado artículo, la suma ahora pretendida por el abogado de los albañiles aumentaba en un 80 por ciento la suma de la sentencia dictada por el juez, por lo que se ordenó la reelaboración de la misma a cargo de la perito contable del juzgado, quien informó que se pretendía aumentar la demandada en casi 4 millones de pesos extras, sobre el monto ya millonario del juicio.
La demanda laboral tiene su contraposición en la sede Penal de los tribunales locales, debido a la acción de los inspectores del Ministerio de Trabajo de la Nación que fueron imputados por el delito de “Falsificación ideológica de instrumento público”, al haberse demostrado que consignaron en el acta de inspección a una persona que no se encontraba en el lugar en el momento de la inspección.