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Un juez de Paz de San Jaime de la Frontera, en el departamento Federación, concedió un recurso de amparo que ordena al Instituto de la Obra Social de Entre Ríos (Iosper) a brindar la cobertura “integral y gratuita” a un afiliado que padece de Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA), una patología más conocida como dislexia-disgrafía.

De esta manera la obra social deberá hacerse cargo durante 11 meses de este año de las siguientes prestaciones: 55 sesiones de Psicopedagogía, a un valor de 585,20 pesos por cada sesión; 35 traslados desde su domicilio de Los Conquistadores hasta los consultorios donde se atiende en Federal (la cobertura comprende desde junio a diciembre), siendo el costo por viaje de 500 pesos.

Una fuente consultada aseguró que no es la primera condena por un caso de dislexia, pero como en este tipo de situaciones la obra social no suele apelar porque existen antecedentes desfavorables, la resolución quedará firme.

En el dictamen se fundamentó cuáles eran los reclamos puntuales de la familia del paciente. En primer lugar, el Iosper ante la solicitud de la cobertura integral del tratamiento “aprobó cinco sesiones mensuales y 55 anuales entre febrero y diciembre de 2019, pero solo con un reembolso de 105 pesos por sesión”. Entonces, la demanda surgió a raíz de la necesidad de contar con una cobertura integral, y en respuesta al pedido la obra social justificó su decisión porque el paciente no cuenta con Certificado Único de Discapacidad.

Según expresa el fallo los valores de las consultas “son los establecidos por la resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación para el sistema de prestaciones básicas para personas con discapacidad”.

Por lo tanto la discusión de fondo se limitó a que por la falta del Certificado de Discapacidad, al paciente no le correspondía el tratamiento integral y gratuito, aunque la defensa sostuvo que el amparo está basado en la normativa nacional.

Se argumentó que se encuentra vigente la Ley Nacional N° 27.306 que “declara de interés nacional el abordaje de la dislexia y la disgrafía, más precisamente el artículo 3, siendo el objetivo prioritario el de garantizar el derecho a la educación de las personas con DEA”.

La misma normativa incluyó el Programa Médico Obligatorio (PMO) –se observó– “por lo que deberá ser cubierto en su totalidad por los servicios de salud, es por ello que las personas con dislexia y disgrafía no deben presentar más el Certificado de Discapacidad para que les den cobertura total de su tratamiento”.

Siguiendo los principios de este marco legal, quienes necesiten “sesiones de fonoaudiología, asistencia psicopedagógica o terapia ocupacional, no tendrán límite de sesiones”.

En el fallo se describe el diagnóstico del paciente y las características del tratamiento, por lo que comenzó con el trámite para la obtención del Certificado de Discapacidad.

Al contestar la demanda, el Iosper expresó que otorgó las sesiones de Psicopedagogía “pero no por los valores que pretende la amparista” y se argumentó que “esos montos son los establecidos por las resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación” para las prestaciones a personas con discapacidad. La condición necesaria entonces es contar con el Certificado de Discapacidad.

Por su parte, la Defensoría Pública Oficial de Chajarí citó fallos precedentes del Superior Tribunal de Justicia (STJ): “Esta cuestión ha sido zanjada en varias oportunidades por el máximo tribunal en los fallos Monzalvo, Ana Olimpia Carolina y Calderone, José Luis”.

En la resolución el juez de Paz, Cristian Fernández, consideró el accionar de la obra social como “ilegítimo” teniendo en cuenta que “ha omitido manifestarse, lo que debe considerarse una conducta ilegítima”.
Fuente: Diario UNO