Dicha conducta se encuentra tipificada en el Artículo 301° bis del Código Penal Argentino, que expresa que “será reprimido con prisión de tres (3) a seis (6) años el que explotare, administrare, operare o de cualquier manera organizare, por sí o a través de terceros, cualquier modalidad o sistema de captación de juegos de azar sin contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad jurisdiccional”.
Por orden del Juzgado de Garantías de la ciudad de La Paz, a cargo del Dr. Walter Carballo, la División Trata de Personas dependiente de la Dirección Investigaciones, se realizaron allanamientos en dos viviendas; una ubicada en barrio Hipólito calle Enrique Renaud al 341, de la localidad de Santa Elena. Esta era habitada y/o frecuentada por Luis Daniel Acuña y la otra ubicada en calle Los Pinos al 3555 de la ciudad de La Paz, habitada y/ o frecuentada por Jesica Cañete.
En procedimiento se secuestraron celulares, tablets, CPU, netbooks, notebook, dispositivos electrónicos de almacenamiento (discos eternos, pen Drive, memorias extraíbles) anotaciones que pudieran estar vinculadas al hecho investigado.
Los mismos se realizaron con irrupción a cargo del GIA, dependiente de la Dirección Operaciones y Seguridad.