Durante el lunes 9 de diciembre del 2013, Concordia vivía un clima de máxima tensión porque mientras un grupo de policías sublevado mantenía tomada la Jefatura Departamental de Policía, los saqueos (o intento de ello) continuaban en distintos puntos de la ciudad.

En ese contexto se conocía la noticia que un joven había sido baleado cuando supuestamente un grupo intentó invadir el mercado “La Esperanza”, de calle Isthilart y Rawson. La primera versión señalaba que el comercio fue incendiado por los delincuentes y que las llamas hirieron gravemente a otro joven empleado que fallecería a los pocos días.

La investigación judicial llevada adelante por el fiscal Germán Dri desembocaría en un posterior giro inesperado en la causa, ya que las pruebas y los testimonios de quienes presenciaron lo ocurrido llevaron a que la Justicia detuviera al dueño del negocio, identificado como Juan Javier Huerta,  un empresario maderero que llamativamente desapareció sin aviso del hospital Masvernat donde estaba internado porque también fue afectado por quemaduras.

 

Reconocimiento de culpabilidad sin dolo

 

A poco más de seis meses del hecho, el empresario Juan Javier Huerta admitió que fue él quien realizó el disparo desde el interior del negocio que hirió mortalmente al joven Eduardo Cáceres, de 22 años, que lo estaba ayudando a custodiar el comercio ante un potencial intento de saqueo.

Asimismo reconoció que luego de ello incendió su propio negocio y en ese marco le ordena a Claudio Matías Román (también de 22 años) que lo ayude con esa tarea. Con tanta mala fortuna para este empleado, ya que en esa acción padece graves quemaduras, por las que fallece a los pocos días.

En declaraciones a Diario Río Uruguay, el fiscal Germán Dri precisó que la semana pasada “se realizó la audiencia de juicio abreviado, donde se acordó el reconocimiento de la autoría de los hechos (por parte de Huerta) y el monto de la pena (que quedaría 2 años y 6 meses de presión condicional). Además de un acuerdo resarcitorio para con los familiares de la víctimas y la realización de tareas comunitarias”.

 

Acuerdo de partes

 

Ahora esta sentencia acordada deberá ser ratificada y aceptada por la Sala Penal local, “donde evaluarán si la pena si es proporcional y corresponde a los marcos legales”.

Dri remarcó que el juicio abreviado fue por el consenso entre “la defensa del imputado, la fiscalía y los familiares de las víctimas que aceptaron la pena condicional y un cuerdo resarcitorio”.

El Código Penal establece penas de entre 6 meses y 5 años para el delito de Homicidio Culposo, y en este caso en particular “hay muchas cuestiones particulares dentro de la causa, que tienen que ver con lo que ocurrió por esos días en Concordia y que permiten la aplicación de una pena condicional”, explicó el fiscal de la causa. Entre los atenuantes se tuvo en cuenta que quedó confirmado que -previo al desgraciado hecho- las personas que estaban en la distribuidora habían sido atacados a balazos desde el exterior del comercio y que Concordia vivía una situación generalizada de temor y de desprotección.

El acuerdo habla de una pena de dos años y seis meses, pero de todas maneras habrá que esperar el turno de la Sala Penal, “por algunas particularidades que serán material de tratamiento en la audiencia”, aclaró el fiscal de la causa.