El atentado ocurrió en la vivienda de Claudia Sanabria, una casa ubicada sobre calle Avellaneda al 500, a metros de la intersección con avenida Humberto Primo y toda la secuencia del ataque quedó registrada por una cámara de seguridad. Con ese elemento fílmico y otras pruebas, el círculo de sospecha se cerró sobre Farías, a quien se le allanó el domicilio y se le encontraron otros elementos que lo involucraban y se le secuestró una escopeta recortada.
Con todo ello se instruyó la causa caratulada “Farías, Ricardo Patricio s/ incendio, daño y tenencia de arma de fuego de uso civil”, en cuyo marco esta semana se acordó un fallo -que sería ratificado el miércoles próximo- donde se declara “autor material y penalmente responsable” a Farías, pero solo por el delito de “incendio en contexto de violencia de género”. Desestimándose así los planteos de la querella de la víctima, desde donde se apuntaba al intento de femicidio. En concreto, la condena que se terminaría imponiendo a Farías sería de “tres años de prisión de cumplimiento condicional”, por lo que no iría a la cárcel, aunque por ese lapso deberá cumplir con una serie de pautas de comportamiento, que incluyen la prohibición de acercarse a la vivienda de la víctima o de los testigos que tuvo la causa.