Agrandar imagen Milagrosamente, la mujer fue dada de alta este domingo.
Milagrosamente, la mujer fue dada de alta este domingo.
CRÉDITO: Cámara de Seguridad
Según pudo saber Diario Río Uruguay, para el conductor se perfila un juicio cuya sentencia incluiría una inhabilitación temporal para su licencia de manejo. Este domingo fue indagado y quedó en libertad.

El delito quedó calificado como lesiones leves y la causa es instruida por la fiscal Daniela Montangie.
El hecho
Vale recordar que el milagroso siniestro ocurrió en la mañana del pasado sábado, en calle Urquiza -entre Buenos Aires y Roque Sáenz Peña- más precisamente en la puerta de un conocido hotel céntrico.

Allí, de acuerdo a lo informado por la policía de Entre Ríos, una mujer de 31 años, que se desempeña como empleada del hotel, fue atropellada mientras se encontraba barriendo la vereda.
El rodado que la impactó fue una camioneta - marca Toyota-Hilux - que subió a la acera, ocasionando el siniestro vial
Lesiones
Afortunadamente, a pesar de la violencia de impacto, la mujer no revistió gravedad en los golpes recibidos. Por ese motivo fue dada de alta ese mismo día sábado, con una indicación de curaciones domiciliarias por 7 días.
Causa
La causa por el hecho continua y la Dra. Montangie la caratuló como lesiones leves culposas, figura que establece el Código Penal para este tipo de hechos, donde se cuestiona la "imprudencia o negligencia" de un conductor.

El agravante en este caso es que el conductor del vehículo, que se habría identificado como José Lezcano, estaba excedido de alcohol en sangre cuando manejaba la camioneta, por lo que había quedado aprehendido tras el accidente, hasta que finalmente este domingo recuperó su libertad.

Ante el cúmulo de pruebas y en base a lo prevén las leyes, es un hecho que, dentro de la pena, se pedirá la inhabilitación de manejo para el ocupante del rodado involucrado. Vale remarcar que el artículo 94 del Código Penal, establece que "se impondrá prisión de un (1) mes a tres (3) años e inhabilitación especial por uno (1) a cuatro (4) años, el que, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud".