A casi dos semanas del hecho de sangre, la fiscal que lleva adelante el caso, la Dra. Julia Rivoira, explicó a Diario Río Uruguay que en este tipo de hechos se evalúan -primeramente- tres calificaciones: la de simple homicidio, la de legítima defensa y también la de exceso de legítima defensa. Pero que, en virtud de los elementos recabados y analizados, se han robustecido las dos últimas de las posibilidades.
Aun resta que se incorporen formalmente a la investigación una serie de “pruebas objetivas” y algunas pericias, como por ejemplo las de balística y determinar cuántos de los 13 disparos se hicieron dentro y fuera del local comercial. Según la proyección que realiza el Ministerio Público Fiscal, en menos de dos semanas se definirá si la carátula del hecho se establece en “legítima defensa” o en un “exceso” de la misma.
El Código Penal de la República Argentina, en su artículo 34, inciso 6, señala que, para sustanciarse la defensa legítima, la misma debe darse en alguna de estas circunstancias a- Agresión ilegítima. b- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. c- Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Pero en el mismo Código Penal, el siguiente artículo, el 35, se advierte que esa defensa tiene un límite en su justificación. De lo contrario, se podría incurrir en el delito de Exceso en la Legítima Defensa, cuando la persona que es agredida, al responder con otra acción violenta, “hubiere excedido los límites impuestos por la Ley, por la autoridad o por la necesidad”, contemplándose que, en ese caso, “será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia.”
Las pruebas que obran en la causa, las que se agreguen y la interpretación de la misma que haga la Justicia, terminarán por definir si el comerciante se defendió legítimamente o si se excedió en el uso de la fuerza para responder al ataque.