El fallo -dividido- desestimó el planteo de la defensa del religioso violador de que los casos caídos por prescripción y por ende el acusado será citado a indagatoria por el juez de Instrucción Alejandro Grippo, a quien retornará la causa.

La postura de que Ilarraz debe ir a juicio fue resuelta por las juezas Marcela Badano y Marcela Davite, mientras que votó en sentido contrario Ricardo Bonazzola.

La pieza resume partes de los testimonios de las partes que actuaron en el caso desde instancias inferiores, incluso, al tiempo que añade fundamentos de orden jurídico. El caso judicializado tomó estado público con la nota de la revista Análisis, donde se reveló que el sacerdote se valió del cargo de prefecto del Seminario Menor de Paraná para violar a una aún indeterminada cantidad de jóvenes y adolescentes entre los años 1984 y 1992. Los cargos contra el cura son por “promoción a la corrupción agravada”.

El punto de la parte resolutiva del fallo se dedica a confirmar la resolución del juez de Instrucción Nº3, en tanto “rechaza la excepción de falta de acción y de prescripción, debiendo continuarse la investigación”. Así, el punto dos determina “no hacer lugar al recurso interpuesto por la defensa de Justo José Ilarráz, y en consecuencia confirmar la resolución del juez de Instrucción en tanto no hacer lugar al levantamiento de medidas restrictivas que pesan sobre el imputado”.

La resolución incluye parte de las declaraciones que realizaron en audiencia in voce el abogado defensor Juan Angel Fornerón, el fiscal Rafael Cotorruelo y los abogados querellantes Alvaro Piérola y Marcelo Baridón.

 

Lo pasado pisado

 

Para Formerón –según transcribe la reciente resolución– “la acción penal había prescripto antes de investigar” y para sostener eso dijo que el tipo penal de promoción de la corrupción agravada tiene una pena máxima de 15 años de prisión y “estos hechos datan del año 1992”.

El fiscal Cotorruelo contesta con dureza la postura de la pretendida prescripción, y lo hace señalando: “estamos ante delitos que merecen un tratamiento especial porque afectan gravemente los derechos humanos. En líneas generales habló de tres categorías de delitos: crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra. Pero existen otro tipo de delitos que no pueden ser encuadrados en ninguna de esas categorías pero merecen un tratamiento especial porque afectan gravemente a los derechos humanos. Este tipo de delitos que no constituyen una cuarta categoría sistematizada constituyen delitos que afectan gravemente los derechos humanos y obligan al Estado a garantizar su tutela y el incumplimiento por parte del Estado genera responsabilidad internacional”.

El abogado querellante Marcelo Baridón aporta durísimos conceptos en torno a la actitud delictual de Ilarraz. En tal sentido solicitó “que se tengan en cuenta las condiciones propias de todos los sistemas normativos que Ilarraz incumplió, en primer lugar el decálogo de la cristiandad, por cuanto violó el sexto mandamiento. Además de violentar su propio estatuto al cual se sometió voluntariamente. Ilarraz –agrega la parte transcripta de lo dichos de Baridón– violó el estatuto penal argentino, corrompiendo a por lo menos siete personas y además de violarlos, agregando que estos delitos fueron cometidos de modo sistemático durante años valiéndose de una especial posición: Ilarraz era guía espiritual y confesor, tenía acceso a los pensamientos íntimos de las víctimas, era proveedor e instrucción”.

Agregó que “además de corrupciones y violaciones sistemáticas, Ilarraz utilizó el engaño en las esferas más sagradas en el ámbito de la espiritualidad violentando asimismo el Sistema Universal de Derechos Humanos por cuanto degradó en su condición humana a su cliente, lo cosificó para su deseo sexual. Violó la libertad y la integridad de las personas que lo acusan. A niños influenció en decisiones que deben ser tomadas libremente como lo es la orientación sexual”.

 

Institución solventada por el Estado

 

En tanto el querellante Piérola destacó que destacó que “el hecho sucedió en una institución solventada por el Estado, la Iglesia Católica Argentina”.

Ahora, la causa volverá a manos del juez de Instrucción Alejandro Grippo, quien debería fijar fecha para que Ilarraz preste declaración indagatoria por el delito de promoción a la corrupción agravada, en perjuicio de siete víctimas.

Además, el tribunal decidió mantener la prohibición de salir del país que pesa sobre el sacerdote, que en su momento había dictado el juez de primera instancia por pedido de los querellantes Marcelo Baridón y Alvaro Piérola.