La Fiscalía de juicio, a cargo de Horacio Azzolin, ante este panorama solicitó en su alegato la pena unificada de 11 años de prisión y 16 de inhabilitación.
Vale recordar que Ojeda está preso en la cárcel de Ezeiza y tiene una condena previa de 8 años de prisión y una prohibición para ejercer la medicina de 16. Justamente, esa condena por homicidio imprudente y un amplio abanico de lesiones de la Justicia de Entre Ríos fue confirmada en marzo de este año por la muerte de una paciente en 2019 en Concordia: la ciudadana uruguaya Iris Amaro (45); quién falleció dos días después de someterse a una liposucción con Ojeda.
Culpable
Eso no lo disuadió de seguir practicando tratamientos estéticos riesgosos y en lugares no aptos. Así, se fue de Entre Ríos e instaló en Buenos Aires otra clínica clandestina en la que ofrecía servicios de estética-plástica. El 3 de junio de 2022, Débhora Campos Gonzáles murió tras someterse a una liposucción, según la investigación que llevó adelante el fiscal Marcelo Retes, a cargo de la Fiscalía Criminal y Correccional N°23. Por esa causa llegó al juicio del que se conocerá el veredicto en breve.En la causa que ahora lo tiene en el banquillo, Ojeda reconoció que fue responsable de la muerte de Campos Gonzáles. Según la autopsia que está en el expediente, el fallecimiento pudo “deberse a dos posibilidades: por un lado, un uso indebido de drogas anestésicas inyectadas, o a consecuencia del dolor que habría sufrido producto de anestesia mal proporcionada o combinada, durante el procedimiento llevado a cabo”.
Ojeda le practicó a la víctima una cirugía estética coincidente con una liposucción y eso le produjo, siempre según la causa, “una descompensación hemodinámica... que al no poder ser revertido fue seguido de muerte”.
También se destacó en la autopsia que los forenses hallaron tres “punturas vitales en región paraesternal izquierda, similar a lo observado en punturas para lograr inyección intracardíaca”. Las lesiones atravesaron la parrilla costal, la pleura y el pulmón izquierdo, provocando enfisema, que no tuvo “idoneidad para causar la muerte”, pero se dejó en claro que se buscó acceder al corazón y “no se logró”.
Por lo que se consideró que “no utilizó el instrumental adecuado o bien careció de pericia para utilizarlo”, pero tampoco pidió una ambulancia del SAME y no hubo indicios de que la víctima haya sido intubada, algo que, quizá “podría haber mejorado su situación”, sostuvo el fiscal en su elevación a juicio.
Para la Justicia, Ojeda operó sin “el acompañamiento de profesionales médicos” que se requieren para casos de este estilo, “como mínimo, un anestesiólogo”. Pero, además, el departamento en el que se hizo la cirugía no estaba habilitado como clínica, sino que era para habitar como vivienda “sin poseer las instalaciones sanitarias correspondientes, hallándose en el lugar elementos de quirófano oxidados y defectuosos”.
Allí se encontró un desfibrilador y un electro bisturí que “no poseen antecedentes de habilitación ni registro ante la ANMAT” y, además, le atribuyeron que “no proporcionó la información correspondiente” a la víctima: no le hizo firmar los formularios de consentimiento.
Pero, sobre todo, Ojeda, según la acusación, violó la prohibición que tenía desde el 15 de enero de 2021 por la causa de Concordia por la muerte de Amaro y por la cual estaba inhabilitado para ejercer la profesión.