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El 5 de septiembre pasado, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ) había dispuesto solicitar un informe a la Procuración General del Ministerio Público Fiscal sobre el estado de una denuncia contra el vocal de la Cámara N° 1 en lo Contencioso Administrativo de Paraná, Marcelo Javier Baridón.

Un día después la procuradora adjunta interina, Mónica Elizabeth Carmona, ratificó que el 31 de agosto pasado se había recibido una denuncia en la Unidad Fiscal de Atención Primaria de Paraná.

En los considerandos de la resolución dictada este martes, el Alto Cuerpo detalló que “en función de la atribución constitucional de ejercer la Superintendencia General de la Administración de Justicia, es deber del Superior Tribunal de Justicia velar para que la actividad judicial se desarrolle dentro de un ambiente de orden, respeto y probidad en el recinto de los Tribunales”.

En ese marco, y habiendo comunicado el Ministerio Público Fiscal la promoción de una denuncia por abuso sexual contra Baridón, “resulta incontestable que el magistrado denunciado no se encuentra en condiciones de disponer de la imprescindible paz espiritual necesaria para el correcto ejercicio de su delicada función de impartir justicia, circunstancia que corresponde ser inmediatamente atendida por este Alto Cuerpo, asegurando a los justiciables y a la sociedad toda la más absoluta libertad, independencia y probidad con que los integrantes de la magistratura adopten las resoluciones de su competencia”.

En razón de ello y a fin de permitirle a Baridón “dedicarse plenamente al ejercicio de todos los actos de su defensa material” y “aventar toda sospecha de eventual interferencia en la investigación que lleva a cabo el Ministerio Público Fiscal, aun cuando -cabe destacar- no existe motivo para la adopción de una medida disciplinaria, corresponde en la especie la aplicación analógica del dispositivo del art. 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece que “los magistrados, funcionarios o empleados sometidos a jurado de enjuiciamiento, a proceso penal o sumario administrativo que puedan dar lugar a la cesantía o exoneración, podrán ser suspendidos mientras dure la tramitación de la causa”.

“Todo ello, sin perjuicio de producir los informes y evaluaciones pertinentes a partir de la solicitud de licencia presentada por el magistrado, la que aún no ha sido concedida por el Superior Tribunal”, señala.

También resolvió dar intervención a la Dirección de Gestión Humana y al Área de Salud Ocupacional, ambos organismos dependientes del STJ, a fin que produzcan los informes y evaluaciones de rigor mediante la intervención de una Junta Médica designada al efecto, que deberá realizarse dentro del plazo de 72 horas, consignó APF.

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