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El caso de una joven trans que denunció haber sido abusada sexualmente a la salida de un boliche en Chajarí causó conmoción y movilizó a muchas personas entre fines de 2019 e inicios de 2020 en reclamo de justicia.

La causa avanzó con algunas medidas y se imputó al acusado. Pero se trabó cuando la querella que representa a la víctima solicitó que la chica declare lo que le sucedió mediante el dispositivo de Cámara Gesell.

Resulta que la Fiscalía se opuso y planteó que lo haga como cualquier persona directamente en un juicio. Ahora, la jueza del Tribunal de Apelación de Concordia, María del Luján Giorgio, ordenó que se habilite el protocolo de declaración en Cámara Gesell para evitar la revictimización. Es inédito para la Justicia provincial. Además, cuestionó a los fiscales que intervinieron por haberla nombrado en la causa con su anterior nombre de varón.

Los querellantes Fernanda Álvarez y Patricio Cozzi habían pedido la Cámara Gesell para la joven a la Fiscalía, que lo rechazó y por eso lo solicitaron al Juzgado de Garantías de Chajarí, cuya jueza Susana Pertus también lo negó. Finalmente acudieron ante el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia donde lograron la resolución favorable.

Aludieron a la vulneración de los Derechos Humanos de la víctima, y plantearon que la Cámara Gesell “mitigaría los efectos negativos que per se padece la joven por su calidad de mujer trans, víctima de ultraje sexual”. Cuestionaron que la chica “no se ha sentido contenida en el abordaje institucional de su caso” y refirieron “a una serie de discriminaciones que afectan a sujetos de su condición”.

En este sentido, remarcaron que durante la tramitación de la causa fue signada por su anterior nombre de varón en varias oportunidades por los propios fiscales “que desconocieron su autopercepción”.

Afirmaron que se afectaron “los lineamientos que alientan a erradicar tratos discriminatorios como aquellos contenidos en la Ley de Identidad de Género, que proscribe la negación de derechos” más allá de si la persona hizo o no el cambio de nombre en su DNI.

Apuntaron sobre “la necesidad de interpelarnos como sociedad” y consideraron que la joven “fue pasible de violencia institucional también durante el procedimiento”. Por eso, afirmaron que su testimonio en Cámara Gesell “evitaría las consecuencias de la revictimización” además de proteger esa declaración como prueba para el juicio.

Los querellantes pidieron que la provincia se ponga a la altura de las circunstancias, tal como lo ha pedido el vocal del STJ Miguel Giorgio en un fallo de la semana pasada, de juzgar con perspectiva de género, y que las normas locales se armonicen con los pactos internacionales de protección de los derechos de las mujeres y personas vulnerables por motivos de género. En este sentido, ejemplificaron que en la Justicia Federal se implementa la Cámara Gesell en los casos de Trata, más allá de la edad de la víctima.

A su turno, el fiscal Gustavo Confalonieri pidió el rechazo de la solicitud de los querellantes. Consideró que no se justificaba la testimonial en Gesell y que no habría revictimización, al tiempo que aseguró que el testimonio de la chica debía rendirse en el debate.

Además, argumentó que en el Código Procesal Penal provincial “la declaración de Cámara Gessel está contemplada en el proceso penal de niñas, niños y adolescentes. Lo que se pretende es salvaguardar a un/una menor de edad que es parte de un proceso judicial, ya sea como testigo o como víctima”.

La joven puede “concurrir a la sede de la Unidad Fiscal acompañada por su abogada y abogado de confianza, sintiéndose así contenida y resguardando que el acto se celebre en un ámbito de intimidad y con el trato adecuado y respetuoso”, concluyó el fiscal.
En la resolución dictada este martes, a la que accedió Uno, la vocal María del Luján Giorgio, por un lado, avaló la Cámara Gesell y, por otro, cuestionó a la Fiscalía por el trato que le dieron a la víctima.

“No alcanzo a divisar cuál sería el perjuicio para los funcionarios del ministerio público de la acusación el formalizar la ampliación de la denuncia bajo el dispositivo de Cámara Gesell. Se trata simplemente de una modalidad distinta de instrumentar la prueba de cargo”, sostuvo la magistrada.

“Ciertamente los fundamentos relativos a evitar la revictimización de una joven extremadamente vulnerable además acreditados, podrían haber sido ‘considerados’ por la magistrada (Pertus, de Chajarí)”.

Giorgio dijo que coincidió con “los argumentos humanos, empáticos, comprometidos y por sobre todo motivadamente expuestos por los querellantes” y argumentó que la víctima por ser mayor de edad tendría “una suerte de plusvalía por sobre una mujer de nacimiento que en caso de devenir en víctima de un delito (contra la integridad sexual)” debería ir a declarar a un juicio. No obstante, “si se observara la situación constelacional en la que excede levemente la mayoría de edad, ha sido estigmatizada social y en particular tampoco ha sido muy ‘cuidada’ en sus intervenciones institucionales (…) ameritan excepcionar la práctica generalizada que excluye a quienes no sean niños, niñas o adolescentes”.

“Lejos entonces de configurarse en un privilegio” la Cámara Gesell para una persona mayor de edad “significaría cierta compensación frente a ese ‘disvalor’ de pertenecer a una categoría por fuera de esa ideología binaria de raigambre histórica, de una persona de extrema vulnerabilidad, evitando una nueva revictimización”.

Pero además, la jueza remarcó que esto no está “expresamente prohibido”.

Giorgio se refirió a que los agentes fiscales comenzaron a llamarla por el nombre de su preferencia a partir de que se inscribió con su nombre actual ante el Registro Civil. Y cuestionó “me permito reflexionar sobre lo saludable que sería si se reconociera el derecho a auto-percibirse y exhibirse como a cada ciudadano le apetezca prescindiendo de la consignación formal que corresponda a su género de nacimiento según el DNI. Más allá de la conciencia social que sería plausible generar, normativamente se encuentra esto prescripto en la ley de Identidad de Género Nº 26.743. No se necesita la rectificación registral para respetar la auto-percepción individual, basta con esa ‘vivencia personal’ para merecer un trato digno”.

“Era procesal y humanamente innecesario persistir en limitarse a su nominación real. Debería bastar su sola expresión de voluntad para que se la/lo mencione como más cómoda/o se sienta un ser humano”, agregó la jueza.

Sin matices, Giorgio apuntó que “ello debiera ser así tan sólo por mínimo respeto a la libertad personal, por empatía, entre varios otros valores que rodean al derecho a la identidad y la dignidad humana. De no propiciar espacios de contención, comprensión, escucha activa, diligencia y cuidado, lejos de fomentar el empoderamiento de la persona ultrajada para el posterior develamiento de las dramáticas situaciones que subyacen en los delitos de este tipo, se generaría el efecto adverso”.

“Esa suerte de resistencia de la unidad fiscal como órgano del Estado provincial en reconocer desde el principio la multiplicidad de identidades de géneros que conviven actualmente con la realidad social estructurada históricamente como binaria, si bien no podría afirmar que haya constituido violencia institucional, se le aproxima”, concluyó.

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