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La abogada Brenda Vittori y la denunciante Aldana Pesis
En diálogo con un cronista de Diario Río Uruguay, la primera denunciante del sanador de calle Las Heras, Aldana Pesis, manifestó que la noticia la encontró “muy contenta”, porque “fueron dos años de lucha en la que por ahí me vi en situaciones muy complicadas a nivel personal, pero hoy se cerró una etapa no solamente para mí, sino que para más de 60 familias”. Al respecto, reconoció que “entre él y yo sabemos que sus víctimas fueron muchísimas más y hoy vinimos a buscar justicia por cada una de nosotras, ayudando a las otras denunciantes, ya que siempre digo que no llegué sola hasta acá, sino que fue un trabajo en conjunto de los abogados, los fiscales, las víctimas y los medios”.

Entre otras cosas, destacó que “nosotras vinimos sin saber qué es lo que nos podían llegar a decir sobre la condena, porque las condenas de abuso sexual normalmente son muy bajas”, pero “logramos 19 años, o sea que la victoria es mucho mayor de lo que uno esperaba”.

Asimismo, Aldana manifestó que “para ellas -las demás denunciantes- empieza una etapa que para mí ya finalizó, que es hacer duelo de lo que les pasó y sacarse la culpa de encima”, además de que “se abrió el camino a las nuevas generaciones, que sean hombres o mujeres, su voz es lo suficientemente fuerte para ser escuchados y que si hacen las cosas bien, las cosas buenas llegan”.
La sentencia
Por su parte, la abogada Brenda Vittori explicó que “hoy se dictó la sentencia en contra de Ramón Ángel Zabala y el tribunal de juicio resolvió condenarlo a la pena de 19 años de prisión, así que objetivo cumplido y las chicas han quedado muy conformes con esta sentencia, que era lo esperable”.

Por lo pronto, la letrada aclaró que “en principio fue un adelanto de veredicto lo que tuvimos este jueves, supimos cuál era la sentencia y los resultados, pero los fundamentos van a estar el 7 de febrero”.

Sin embargo, recordó que “Zabala fue condenado a 19 años de prisión por tres hechos: dos hechos de abuso sexual con acceso carnal y un hecho de abuso sexual gravemente ultrajante”, mientras que “al cuarto hecho se le ordenó la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, ya que había ocurrido en el año 2008”.

Finalmente, la abogada se refirió a la posibilidad de que Zabala cumpliera la condena en prisión domiciliaria y explicó que “la ley de ejecución de penas y el código penal lo prevén para personas mayores de 70 años, pero no es una cuestión que opera de pleno derecho, sino que caso a caso el juez de ejecución de pena ve evaluando las circunstancias propias del caso”.