Agrandar imagen El criterio ha sido ratificado judicialmente en diversas ocasiones.
El criterio ha sido ratificado judicialmente en diversas ocasiones.
En este sentido y con el objetivo de hacer saber la normativa vigente, el Consejo General de Educación (CGE) recordó que el decreto Nº 4940/2008 establece que el haber de los empleados debe abonarse únicamente por los días "efectivamente trabajados".

Este criterio ha sido ratificado judicialmente en diversas ocasiones, con fallos favorables a la administración provincial, y que datan de los años 2010, 2011 y más recientemente del 2024.

Además, indicaron que “en caso de adoptarse medidas de fuerza, se recuerda a los equipos directivos las funciones inherentes a su cargo, que les asignan la responsabilidad de garantizar la apertura y cierre del establecimiento bajo su dirección, asegurando la libertad de trabajo y el derecho de los alumnos a recibir educación. Asegurar, con su presencia, la prestación del servicio, el ingreso y permanencia de los docentes y el personal administrativo auxiliar que asista a cumplir sus funciones”.

Asimismo, se subraya que “los directivos deben cumplir con la obligación de comunicar cualquier licencia o inasistencia del personal docente, administrativo o de servicios, informando puntualmente las novedades en la pestaña "asistencia" en el sistema SAGE, donde deberán realizar el control y carga diaria de asistencia del personal”.