La normativa también crea el registro provincial, brinda la personería jurídica y dispone honores en el caso de fallecimiento.

“Lo que estamos haciendo hoy es reconocer a nuestros excombatientes por la gesta, por el heroísmo y por el abnegado sentido de patriotismo para defender los intereses que son de todos los argentinos”, dijo el gobernador durante la actividad concretada este jueves en el Centro Provincial de Convenciones, de Paraná, donde también estuvieron la vicegobernadora Laura Stratta; y el presidente de la Cámara de Diputados, Ángel Giano.

En tanto, el presidente del Centro de Excombatientes de Malvinas de Entre Ríos, Ramón de León, expresó que “veníamos trabajando en este proyecto desde hace tiempo y hoy lo vemos hecho realidad gracias a la participación de los legisladores y del gobernador de haber tomado esta decisión de firmar y concretar este aumento de pensiones. Son muchos los compañeros que han quedado en el camino, más allá de los 632 caídos en el combate, quedaron otros tantos más. Y hoy, la mayoría de nosotros ya con 60 años, esto que nos hacen quienes están gobernando nos reconforta y ayuda".
Detalles de la normativa
La norma promulgada establece una modificación al artículo 1° de la Ley N° 9.704, que a su vez modifica la Ley N° 9.216, fijando el valor de la pensión para todos los beneficiarios de la misma en la suma equivalente a cinco haberes mínimos previsionales provinciales. Se dispone que el monto del haber mínimo será el que fije el Poder Ejecutivo de la provincia para los beneficios contributivos.

De este modo, con esta norma, a valores actuales los Veteranos pasarán a percibir alrededor de 120.500 pesos que sería el monto equivalente a cinco haberes mínimos previsionales, los que se abonarán con Rentas Generales de la provincia. El beneficio abarcará a alrededor de 420 veteranos, independientemente de que cuenten con algún otro beneficio.

Por otro lado, crea el Registro Provincial de Veteranos de Guerra, dependiente del Ministerio de Gobierno, “ante el cual se acreditarán todos los excombatientes que habitaren el territorio provincial reconocidos por la presente Ley. De igual forma, podrán acreditarse entidades de primer y segundo grado que estén conformadas por Veteranos de Guerra de Malvinas, legalmente constituidas y con personería jurídica vigente”.

La norma también incorpora un artículo que dispone honores a Veteranos de Guerra, ante el fallecimiento de uno de ellos. La repartición policial local tomará a su cargo la organización de los procedimientos que se describen de este modo:

“Producido el deceso de un Veterano de Guerra de Malvinas, los familiares y/o el Centro de Veteranos local, notificarán formalmente al Ministerio de Gobierno de la provincia de Entre Ríos, quien arbitrará los medios necesarios para proveer una bandera nacional que será depositada sobre el féretro y posteriormente entregada a sus familiares directos. Asimismo, se deberá realizar el acto de una guardia de honor y se remitirá por parte del gobierno provincial una corona de flores en nombre del Pueblo de la Provincia de Entre Ríos”, se expresa en el texto.