Bordet resaltó que “con esta medida hoy las entrerrianas y los entrerrianos cuentan con un derecho más, una herramienta del Estado que ayuda a superar barreras y mejorar la calidad de vida de las personas que sufren determinadas patologías”.
Asimismo, el mandatario puso de relieve “el trabajo articulado de las distintas áreas del gobierno provincial para poner en práctica estos beneficios establecidos en la Ley”, y resaltó que la reglamentación “garantiza mayores niveles de igualdad para las personas que se encuentran en la condición de electrodpendientes”.
Por último, señaló que “la pandemia nos ha enseñado que la salud nos tiene que encontrar unidos, a todos y todas”, y que “la solidaridad es la principal fortaleza de una política sanitaria”. Frente a ello “me alegra mucho la concreción de este derecho porque representa un paso que damos como sociedad en el cuidado de las personas que más lo necesitan”.
Algunos detalles
A través de la reglamentación, se establece que el Registro Provincial de Usuarios Electrodependientes por cuestiones de Salud de la provincia de Entre Ríos, estará a cargo del Departamento Atención Médica dependiente de la Dirección General de Prestaciones del Ministerio de Salud. Además, se designa a la Secretaría Ministerial de Energía como autoridad de aplicación.
En la normativa, se define a electrodependencia como una condición de ciertas personas que, por una deficiencia en su salud, requieren para su supervivencia la utilización de un dispositivo que funciona con energía eléctrica y necesita de un suministro constante y en niveles de tensión adecuadas, razón por la cual la eventual interrupción o deficiente servicio, aumenta el riesgo para la vida o para su salud.
El equipamiento específico prescripto por un médico matriculado, en el contexto de la Ley, consiste en los equipos médicos cuya ausencia o mal funcionamiento implican un riesgo para la vida o la salud. Es competencia del Ministerio de Salud determinar y/o especificar cuáles son los equipos que se constituyen como soporte de vida.
Para constituirse en beneficiarios de esta Ley, los usuarios del servicio público de distribución de energía eléctrica de Entre Ríos deberán tramitar la debida inscripción ante el Registro Provincial de Usuarios Electrodependientes por Cuestiones de Salud de la provincia de Entre Ríos, que estará a cargo del Departamento Atención Médica de la Dirección General de Prestaciones del Ministerio de Salud. Ese padrón deberá estar actualizado. Asimismo, se aconsejará la procedencia o no de dicho beneficio a favor de la persona que lo solicite de acuerdo a la auditoria de los requisitos exigidos.
El beneficio será otorgado o denegado por acto administrativo de la Secretaría de Salud, y notificado inmediatamente al solicitante. Si el acto fuera favorable a la pretensión del beneficio, se notificará en forma inmediata al beneficiario y además a la Secretaría Ministerial de Energía de la provincia y al Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE), quien notificará a las distribuidoras eléctricas de la provincia, para su aplicación dentro de los 30 días siguientes a la formalización de la comunicación.