En ese marco, el diputado provincial Mariano Rebord (Frente Creer) presentó un proyecto de ley para quitarle la facultad de sancionar a los profesionales que no adhieran al régimen arancelario, que impone la institución a nivel provincial.
En 2021 el Colegio de Odontólogos puso en vigencia un sistema arancelario donde el profesional que pretenda no atacar las directivas y firmar acuerdo individual con alguna obra social, se expone a un régimen sancionatorio.
El Círculo Odontológico de Paraná buscó cuestionar ese régimen arancelario en la Justicia, pero un primer intento tropezó con un revés. Ahora, volvió con un nuevo reclamo judicial, pero sólo logró un primer dictamen de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que hizo lugar al planteo, pero que no ha resuelto la cuestión de fondo.
El colegio dictó una resolución interna, la N° 404, el 27 de noviembre de 2021 y estableció un protocolo arancelario para convenios y contratos asistenciales “mediante los cuales se brindan prestaciones odontológicas a beneficiarios del sistema de la seguridad social (mutuales, obras sociales, empresas de medicina prepaga, etc.)”.
Además, impuso a todos los profesionales la obligación de firmar una declaración jurada en la que asumen la responsabilidad de respetar los aranceles que fije la entidad so pena de aplicar sanciones, a través de la resolución N° 404.
Pero un dictamen que emitió el director general de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Miguel Arrúa Gobo, puso en dudas las facultades del Colegio de Odontólogos para avanzar con una normativa de ese tipo.
Fue a partir de una presentación del Círculo Odontológico de Paraná que reprochó las “actitudes persecutorias” de parte del Colegio de Odontólogos hacia profesionales que intentan firmar acuerdos con obras sociales lo que redunda en “perjuicio directo en el ejercicio profesional que han llevado a una crisis en el ámbito prestacional que afecta a toda la provincia”.
El dictamen de Gobierno fue luego a la Fiscalía de Estado, que ya había opinado sobre el tema y había planteado su posición contraria a la tesitura del Colegio de Odontólogos.
El texto, que lleva la firma del fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, señala que “atento a que en el dictamen elaborado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio competente (Gobierno y Justicia) se ha efectuado una suficiente reseña de los antecedentes y un correcto, profundo y acertado análisis jurídico del planteo, esta Fiscalía de estado comparte y adhiere a dicho dictamen y considera que existen elementos de juicio para que el Poder Ejecutivo disponga la suspensión en sede administrativa de las resoluciones” del Colegio de Odontólogos sobre aranceles y sanciones.
Pero el Poder Ejecutivo decidió no intervenir en el conflicto y ahora será la legislatura la que intente zanjar la cuestión. El proyecto de ley que presentó el diputado Mariano Rebord, odontólogo y ex intendente de Colón, consta de sólo dos artículos.
El primero deroga el inciso b) del artículo 27 de la Ley N° 7.469, sancionada en 1995, y que creó el Colegio de Odontólogos de Entre Ríos. Rebord pretende eliminar la facultad de sancionar a los odontólogos por incumplimiento al régimen arancelario. El segundo artículo del proyecto es de forma.
En los fundamentos de su iniciativa, el legislador sostiene que desde que se dictaron esas disposiciones de carácter interno del Colegio de Odontólogo, “se verificó el inicio de actuaciones sumariales a diversos profesionales por ´incumplimiento a normas arancelarias´. Estas actitudes de la entidad colegiada son reveladoras de cierta forma de imposición incompatible con los compromisos previos asumidos por los profesionales involucrados, provocando una innecesaria imprevisión sobre las acciones posteriores y anulando toda posibilidad de debate”. Y señala que la “problemática de mayor urgencia afecta” al Iosper.
Rebord sostiene que “la imposición forzada de su cumplimiento por parte del órgano colegiado, los efectos directos e inmediatos producidos en la población sanitaria y los matriculados; y la afectación a compromisos previos y válidos concertados con obras sociales, mutuales, y demás entidades ponen en serio riesgo la subsistencia armónica del sistema provincial de Salud, implicando el deber inexcusable de preservarlo por su carácter de derecho humano fundamental”.