La veda está contenida en el artículo 64º quarter del Código Electoral Nacional (CEN), que indica que “durante la campaña electoral la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan o desincentiven expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos, ni de las agrupaciones políticas por las que compiten”.
“Queda prohibido -agrega - durante los veinticinco (25) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las elecciones primarias, abiertas y simultáneas, y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales, o de las agrupaciones por las que compiten”.
El CEN establece también en su artículo 133º bis que los funcionarios públicos que autorizaren o consintieran la publicidad de actos de gobierno en violación de la prohibición “serán pasibles de inhabilitación de uno (1) a diez (10) años para el ejercicio de cargos públicos”, consignó APF.