El proyecto impulsa, en el capítulo tres, incorporar como inciso en el artículo 435 del Código Civil y Comercial –que regula las causas de disolución del matrimonio– la “comunicación de la voluntad de disolver el vínculo presentada por los cónyuges en forma conjunta ante el órgano administrativo del último domicilio conyugal, la cual tendrá los mismos efectos que el divorcio”.
Repudio
Luego de conocida la novedad, el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos expresó su repudio al proyecto "de ley de sucesiones notariales y divorcio administrativo" y exhortó "a los legisladores nacionales a su rechazo".Asimismo, la entidad adelantó que solicitará "entrevistas con todos los legisladores nacionales de la provincia de Entre Ríos para expresar los motivos de la necesidad del rechazo de los mencionados proyectos".
Además, comunicó el Colegio, "los institutos de Derecho Constitucional y Administrativo y de Derecho del Trabajo del CAER emitieron distintos comunicados con críticas al contenido del DNU presidencial 70/2023".