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El Ministerio Público Fiscal emitió este jueves 31 de agosto un dictamen que elevó al tribunal de la Cámara Nacional Electoral con una contundente argumentación que sería el primer revés para el pedido que elevó Ángel Giano.

En el documento, firmado por el fiscal federal Ramiro González, sostiene entre sus argumentos que “analizada la cuestión traída a estudio, este Ministerio Público Fiscal no puede dejar de observar que el recurso interpuesto resulta extemporáneo, toda vez que fue deducido el 22 de agosto, contra la sentencia de fecha 19, notificada en la misma fecha”.

En otro párrafo, se consigna que “debe señalarse que Artículo 121 del Código Electoral Nacional, al reglamentar las “protestas contra el escrutinio”, estableció que “Finalizadas estas operaciones el presidente de la Junta preguntará a los apoderados de los partidos si hay protesta que formular contra el escrutinio. No habiéndose hecho o después de resueltas las que se presentaren, la Junta acordará un dictamen sobre las causas que a su juicio funden la validez o nulidad de la elección”.

Es decir, el fiscal sostuvo que el escrutinio definitivo se realizó sin que fuera impugnado en los términos del artículo 121 del Código Electoral Nacional por los apoderados de las agrupaciones intervinientes, ni de la resolución de las protestas y reclamaciones efectuadas.

“Frente a ello, no caben dudas de que la protesta contra el escrutinio que ahora formula la agrupación de autos resulta improcedente, pues, de lo contrario, se admitiría -sin límite temporal alguno-, que se cuestione indefinidamente los resultados de los comicios, con evidente falta de la seguridad jurídica y de la certeza de los procesos electorales”, agrega.

“Por todo lo expuesto, este Ministerio Público Fiscal considera que corresponde que V.E., rechace por extemporáneo el recurso interpuesto”, concluye.
Fuente: Tarea Fina Noticias