Agrandar imagen Las definiciones de Frigerio ante el contexto actual de la Provincia.
Las definiciones de Frigerio ante el contexto actual de la Provincia.
A través del decreto 84, fechado el 16 de enero, el gobernador Rogelio Frigerio, estableció que “en ningún caso, las remuneraciones, haberes u honorarios de los funcionarios o autoridades del Sector Público Provincial: Administración Centralizada y Descentralizadas, organismos autárquicos, autónomos: miembros del directorio, comisiones fiscalizadoras y síndicos de sociedades del Estado podrán superar la establecida para el Gobernador de la Provincia, quedando exceptuado para dicho computo lo previsto como bonificación por antigüedad”.

Tampoco podrán percibir por dicha actividad más de un ingreso en concepto de remuneración, haber u honorarios del Estado Provincial, sus organismos o entes, sociedades o empresas, se dispone en el segundo artículo.

Enseguida se aclara que se exceptúa de dicha prohibición “los ingresos que se percibieran como consecuencia de la actividad docente”.
En detalle
En los considerandos del decreto, se da cuenta de la Ley N° 8.620, que fija los sueldos para las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo.

Se señala que “si bien dicha norma establece como máxima remuneración la del Gobernador de la Provincia, se advierte en el ámbito de la administración descentralizada, organismos autárquicos, autónomos, empresas y sociedades del estado provincial, la existencia de remuneraciones que exceden ampliamente la que percibe el Gobernador de la Provincia, quien es la autoridad que ostenta la mayor responsabilidad institucional por ser el Jefe del Estado, conforme lo dispuesto por el articulo 174º de la Constitución Provincial”.

Aunque la situación descripta se verifica también en el ámbito de los otros Poderes del Estado Provincial, "ello acontece a partir de lo establecido en sus respectivos regímenes legales, que no pueden ser modificados válidamente por el presente”, se indica luego.

También “se advierte la existencia de funcionarios que perciben del Estado provincial más de un ingreso a partir, por ejemplo, de su participación en sociedades o empresas estatales”.

Ante la situación descripta, se considera razonable adoptar una medida que establezca como "tope remunerativo de los funcionarios o autoridades lo percibido por el primer mandatario provincial, exceptuándose de dicho límite aquello que se percibiera como bonificación por antigüedad y establecer además la imposibilidad de que éstos puedan percibir más de un ingreso del Estado Provincial”.
Emisión
Otra de las definiciones de Frigerio llegó tras los rumores generados a nivel nacional a partir de la decisión de La Rioja. En este caso, el gobernador de Entre Ríos descartó la posibilidad de emitir una cuasimoneda. Así lo afirmó el primer mandatario, en el marco de un encuentro que mantuvo con el intendente de Concepción del Uruguay, José Eduardo Lauritto.

“Descarto totalmente la emisión de una moneda local. Acá tenemos que acompañar al gobierno nacional en esta decisión que ha tomado de enfrentar el flagelo de la inflación y esperemos que tengan éxito. La verdad es que la Argentina no puede convivir más con estos niveles de inflación”, afirmó Frigerio.

Desde esa perspectiva, planteó que "flaco favor le haríamos a esta gestión del Gobierno nacional emitiendo nosotros una moneda propia". Aunque, aclaró, "por supuesto que tenemos problemas, por supuesto que hemos encontrado las arcas vacías del gobierno provincial pero entendemos que hay otras formas de solucionar esto que no sea emitiendo monedas .

En esa misma línea, Frigerio consideró que hacerlo sería retrotraerse “a algún momento de la historia económica de la Argentina que no es una buena idea repetir“.
Fuente: APF Digital y Dos Florines.