La lupa sobre la mencionada mesa era una de las quejas que habían realizado los representantes legales de este espacio. El segundo planteo tenía que ver con una serie de observaciones comprendidas en una “parte 2” del recurso de queja, comprendido en el Expte. N° CNE
5485/2023/.
Estas otras objeciones eran la reiteración de una serie de planteos que ya habían sido desestimados por parte del juez Leandro Ríos, quien incluso había observado que los propios fiscales de ese espacio habían firmado oportunamente algunas de las actas que pretendían objetarse.
En este caso, la resolución de la Cámara Electoral Nacional entiende que la parte reclamante (lista 311) no presentó “fundamentos suficientes” como para refutar lo dictaminado por Ríos.
Por todo ello, esa instancia determinó “desestimar la presente queja”, por lo que esta semana solo debería abrirse la urna 2818 y ponerle un punto final a la interna del oficialismo en Concordia.