En la resolución de este viernes 1 de septiembre, a la que accedió Diario Río Uruguay, se reconoce que el juez Ríos -en primera instancia- consideró que debía declararse nula la mesa Nº 2818 de la localidad de Concordia “en razón de carecer de la cantidad de electores sufragantes y tampoco consignarse el total de los resultados, advirtiéndose que el acta de escrutinio se encuentra con una sola firma sin la rúbrica exigida legalmente de la restante autoridad de mesa y de al menos dos fiscales” a la vez que –señaló- “el certificado correspondiente
carece de firmas” (cf. fs. 1/2).-
Sin embargo, la Cámara Nacional prioriza que “a la luz de las consideraciones antes expuestas y con el objeto de preservar la expresión de la voluntad política de los ciudadanos que allí sufragaron, corresponde revocar la resolución apelada, debiendo el a quo proceder en los términos del artículo 118 del Código Electoral Nacional, realizando íntegramente el escrutinio de la mesa cuestionada, lo que así se resuelve”.
De esta forma, una vez computados esos votos, habría que verificar si -tal como marcan todas las estimaciones- la Lista 44 seguiría arriba, aunque por una diferencia un poco más acotada.