Entre las medidas de pruebas solicitadas por el fiscal José Arias, está el secuestro y análisis del celular del asesor Ignacio Caprarulo.
Este miércoles por la mañana, a solicitud de la defensa del investigado, se realizó una audiencia en tribunales pidiendo que no se lleve adelante un peritaje sobre la totalidad del contenido del teléfono sino que se acote a determinados contactos que se determinen como de interés para la causa.
El juez de Garantías, Mario Figueroa, dio lugar al planteo y determinó que se acuerde entre la defensa y fiscalía cuáles serían esos contactos dables de analizar. Sin embargo, el fiscal Arias confirmó que recurrirá esta decisión por considerar que se trata de una limitación a la investigación y que Caprarulo que plantea sentirse agraviado y temer por su intimidad, se niega a prestar colaboración brindando la contraseña para desbloquear el aparato telefónico.
El fiscal José Arias explicó que el pedido de la defensa de Caprarulo es además impracticable, debido a que los expertos encargados de abrir un celular y sacar la información del mismo, no lo hacen de manera acotada, sino que vuelcan la totalidad de la información en un disco duro para que luego la justicia analice el contenido.
Por otro lado, explicó que la información de interés para la causa puede surgir de conversaciones con cualquier contacto, que pueden ser amistades, familiares, colegas, funcionarios de la administración pública o cualquier tercero, lo que implicaría una limitación en la investigación que lleva adelante por el supuesto delito de peculado, que es la sustracción de dinero de una administración pública.
Durante la audiencia, Arias manifestó que ha acreditado la absoluta ilegalidad tanto del nombramiento de Ignacio Caprarulo como asesor de seguros Ad honorem como de la firma CETW SA, un broker de la ciudad de Buenos Aires que reemplazó a Caprarulo durante tres meses hasta que este fue nuevamente designado en el municipio por la actual gestión municipal.
La ilegalidad del nombramiento de Caprarulo y el broker porteño durante la gestión anterior de Enrique Cresto estaría dada en que fueron designados por medio de resoluciones y no por decreto, y sin haberse comunicado las mismas en el Boletín Oficial del municipio, como corresponde a cualquier acto de gobierno.
Además, el fiscal aseguró que también pudo acreditar que Caprarulo no trabajaba en la actividad recomendaba, sino que se limitó a gestionar un determinado número de pólizas de automotores propiedad del municipio, pero sin embargo cobraba también las comisiones de todos los seguros contratados por la municipalidad en los que no intervenía, como las ART, seguro de riesgos personales, incendios, cauciones en los juicios y otros.
Por último, Arias señaló que además se trató de una contratación arbitraria porque -como se demostró- no era “ad honorem” y que, en todo caso, habría correspondido realizar una licitación pública.