También ordena “ a las partes -C.G.E., A.G.M.E.R, A.M.E.T y S.A.D.OP la suspensión de todas las medidas de acción directa que se hubieren dispuesto en relación al conflicto durante dicho término”, subrayando “en particular, la suspensión de las medidas de fuerza consistentes en paro y movilización que se denuncian en la presente”.
En el segundo punto de la resolución fija “audiencia conciliatoria de las partes intervinientes en el conflicto para el día (martes) 27 de agosto del corriente, a la hora 09:30 a los fines establecidos en el tercer párrafo del art. 16 de la Ley 9.624”.
Por último, como cuestión de forma, solicita que se notifique de esta resolución “a las partes, a los Secretarios Gremiales de las Asociaciones Sindicales y al Presidente del Consejo General de Educación como máximas autoridades de dichos organismos, con habilitación de días y horas”.