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El ex senador Mario Yedro y su abogado en el juicio donde fue condenado
CRÉDITO: Archivo Diario Río Uruguay
Vale recordar que - en diciembre de 2005 - la Sala Penal de Concordia condenó al ex senador provincial Mario Alberto Yedro (PJ-Concordia) a tres años de prisión condicional, mientras que su esposa Silvia Yolanda Torres recibió dos años, por el delito de enriquecimiento ilícito.

En esa sentencia se ordenó el decomiso de un campo de 2.200 hectáreas que el ex legislador tenía en Rosario del Tala, por considerar que fue adquirido con fondos públicos. Tras la condena, el ex legislador no pudo seguir haciendo usufructo del mismo.
Colonia productiva
Desde que ingresó al patrimonio de la Provincia, luego del decomiso, se desarrollaron varias tareas en el campo. Se construyeron viviendas y - a comienzos de 2020 - se determinó avanzar en la idea de generar allí un espacio de trabajo para familias con vocación emprendedora, con participación del Estado y los privados.

En aquellos años, 20 familias productoras cumplieron con todas las instancias de evaluación de los proyectos, por haber cumplimentado los requisitos y características respecto a su finalidad económica y aspectos técnicos de la iniciativa. Eran 13 de producción ganadera y siete de producciones intensivas.
Fallo
A pesar de ello, Yedro - una vez cumplida su condena y a través de una SRL denominada "Delrubio y Hunmendi - nunca desestimó la idea de poder recuperar esas tierras y apeló nuevamente a la Justicia para tal fin, demandando a la "Provincia de Entre Ríos por acción reivindicatoria, ineficacia o inoponibilidad del decomiso".

Este martes se dio a conocer unl fallo con fecha del 27 de febrero, que rechazó el pedido del ex legislador, que planteaba una "acción reivindicatoria", para reclamar "la restitución del campo". Argumentando que "si bien la sentencia penal -dictada contra Yedro y Torres- se ejecutó al otorgársele la posesión del campo al Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, la misma no ha adquirido firmeza por estar pendiente el recurso de queja interpuesto por los imputados en el proceso penal, lo que imposibilita promover la demanda autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita".

Según su posición, "el decomiso desconoce el carácter inviolable de la propiedad privada".

El reciente fallo, que lleva la firma del magistrado Octavio Valentín Vergar - expresa que "no advierto que el decomiso que nos ocupa, dispuesto por la Sala Penal de la Excma. Cámara de Apelaciones de Concordia en fallo confirmado por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación -por denegación del Recurso de Hecho-,es decir, firme y con autoridad de cosa juzgada, evidencie algún vicio de ilegitimadad o arbitrariedad".

Esos argumentos, continúa el documento, "ya fueron analizados por la CSJN como último intérprete del bloque de constitucionalidad- que lo ilegitime como tal, por lo que resuelvo el rechazo de la acción intentada".

Finalmente, expresa textual el "RECHAZAR, en todas sus partes, la demandada promovida afs.113/132 de estos actuados por "Delrubio y Hunmendi S.R.L.", contra el Superior Gobierno de Entre Ríos, conforme fundamentos expresados en los Considerandos correspondientes".

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