En primer lugar, Barrandeguy aseguró que la clave para entender los hechos sobre los cuales se puso la lupa es el derecho administrativo, materia sobre la cual los integrantes del Ministerio Público Fiscal demostraron no saber “absolutamente nada”.
Durante un largo tramo de su intervención describió cómo los organismos de control no hicieron observaciones sobre los elementos donde la Fiscalía identificó posibles delitos. Y realzó el valor de lo dictaminado por estos entes subrayando que desde la reforma constitucional de 2008 ganaron en autonomía e independencia para actuar.
Del mismo modo, consignó que las cuentas generales de los ejercicios donde ocurrieron los hechos investigados fueron aprobados por la Legislatura sin que haya habido ningún señalamiento por parte de la Tesorería General, ni la Contaduría General ni tampoco de las fuerzas opositoras que los tuvieron a la vista.
Antes, le reclamó a la acusación que “persigan a la corrupción, pero le hagan daño al sistema” democrático de derechos y garantías de las personas. Sobre este punto, remarcó que “¿No se pudo investigar a Urribarri de manera menos humillante?”. Más adelante, puntualizó que personas que no estaban acreditadas como peritos judiciales tuvieron acceso y dieron a publicidad fotografías familiares, personales y hasta de menores vinculados al ex gobernador.
El letrado marcó que en las elevaciones a juicio de las causas, a Urribarri se le habían solicitado 8 años de prisión. Pero en lo alegatos finales, la acusación pidió 12 pese a no tener “ni un elemento para descargar” una variación de ese tipo.
“¿Qué sucedió? La suspensión de una funcionaria jerárquica importante (de la Fiscalía, Cecilia Goyeneche, acusad de mal desempeño de sus funciones). Como probablemente no gustó esto que pasó en el Jurado de Enjuiciamiento y nos adjudicaban a los abogados de Urribarri alguna participación (dijeron) «en vez de ocho, ponele 12». Esto no es democracia. En la democracia no manejamos poderes propios, sino ajenos. Y lo hacemos con límites y controles. Hay desborde y descontrol por parte del Ministerio Público”, reseñó.
Luego, fue más allá al indicar que esperaba que la acusación esté en manos de un fiscal anticorrupción que haya cumplido con los requisitos constitucionales de ser seleccionado por el Consejo de la Magistratura, promovido por el Ejecutivo y aprobado por el Senado y no alguien “presa de algunas limitaciones que no sabe superar. Hay que encontrar fuerza moral para no hacer lo que uno sabe que está mal”, aconsejó.
Pérez, por su parte, hizo un racconto de los hitos centrales de la acusación y de los legajos investigativos sobre los que fue marcando errores e inconsistencias. Una de las más importantes fue cuando indicó que el MPF acusaba a Urribarri y también al ex ministro de Comunicación Pedro Baez de haber sustraído dinero de una partida presupuestaria para atender gastos de la campaña política del ex gobernador.
Al respecto, resaltó que “sustraer” no es una palabra que se ajuste a la ejecución presupuestaria, ya que el Estado no maneja dinero tangible que haya podido llegar a manos de los acusados para ser derivados a otro destino. Todos los gastos de la Administración Pública se manejan con procedimientos preestablecidos, consignó.
Otro elemento sobre el que llamó la atención fue que la acusación sostuvo que el cuñado de Urribarri, Juan Pablo Aguilera, utilizaba como “testaferros” a su esposa, Luciana Almada, al cuñado Alejandro Almada y a sus amigos de la infancia Maximiliano Sena y Emiliano Giacopuzzi, quienes figuraban como titulares legales de las empresas TEP y Next, que para el MPF eran una mascarada para detraer fondos públicos a través de la publicidad oficial en vía pública.
El letrado comentó que para que exista un “testaferro” debe existir un contradocumento que acredite quién es el dueño real de los bienes. O un testimonio que así lo acredite. Pero, remarcó, Fiscalía no pudo llevar a juicio ninguna de esas evidencias, no pudo confirmar que los Almada, Giacopuzzi y Sena eran «prestanombres» de Aguilera. Fue una figura traída al caso de forma “artificiosa”, definió el letrado.
Pero el punto más fuerte de su intervención se dio cuando citó un párrafo de la denuncia ante Fiscalía que dio origen a la investigación sobre TEP y Next y el allanamiento posterior. Para este último procedimiento, el Ministerio Fiscal corrió a la Policía de Entre Ríos y pidió el auxilio de la Policía Federal.
En el texto de la presentación, los abogados Guillermo Mulet y Rubén Paglioto mencionaron que “acercamos también, debido a nuestra vinculación con funcionarios del Estado nacional la posibilidad de acercar recursos técnicos de organismos con aquilatada trayectoria en faenas de similares características”.
“Estas fuerzas federales se las mandaron las autoridades nacionales que en ese momento gobernaban el país. Y también les mandaron los expertos que fabricaron cualquier cantidad de pruebas”, sostuvo Pérez.
La intervención en el allanamiento a las empresas de los fiscales, personal técnico del Ministerio Fiscal y de la Policía Federal ha venido siendo duramente cuestionado por las defensas, ya que quedaron registrados fallas en la cadena de secuestro y custodia de elementos que luego sirvieron de piedra basal para las imputaciones.
Más adelante Barrandeguy volvió sobre este punto, indicando que se violó el principio de “juez natural” pues las fuerzas federales no pueden intervenir en causas provinciales sin seguir un protocolo particular, contenido en la ley de seguridad interior.
Cabe consignar que al momento del allanamiento, 1° de agosto de 2016, el Ministerio de Seguridad estaba cargo de la actual presidenta del PRO, Patricia Bullrich, y que al frente de la Policía Federal estaba el comisario general Néstor Roncaglia, quien tras su retiro se sumó a los equipos técnicos de Juntos por el Cambio de la provincia de Entre Ríos.
Otro cuestionamiento al andamiaje probatorio de la acusación fue la no inclusión como testigo en las audiencias de la dueña de la casa lindera a TEP y Next donde supuestamente la Policía Federal encontró y secuestró un disco rígido que para la Fiscalía es la «caja negra» de la corrupción.
Pérez señaló que la mujer, de apellido Brambilla, no está nombrada en el acta de allanamiento. Y que debía hacerse presente ante el Tribunal para confirmar que había dado su consentimiento expreso para que los fiscales y uniformados entren a su domicilio, ya que, como lo indica la jurisprudencia de la Corte Suprema, no puede haber «consentimiento tácito» en una situación así.
También apuntó contra el ex policía y contador de Fiscalía Héctor Enrique. Subrayó que en su informe, Enrique aseveró que hubo un “acto simulado” entre las empresas señaladas y el empresario Gerardo Caruso, para que Aguilera pudiera hacerse de un «retorno» que, en el relato acusatorio, provendría de un sobreprecio en la contratación del parador de Mar del Plata concesionado a Caruso.
Pérez consignó que los informes no pueden contener una evaluación legal y recordó que cuando se le preguntó a Enrique de dónde había sacado la existencia de un acto simulado, el testigo dijo “lo supongo”. “Es un irresponsable este profesional”, concluyó el abogado defensor.
Además, puso de relieve que Enrique construyó una “novela” sobre los supuestos retornos entre empresas pero que al ser interrogado al respecto reveló que era “una suposición suya”, rememoró Pérez. El letrado también puso sobre la mesa que en su testimonio, el ex agente de Policía reconoció haber “modificado” los números de los montos de dinero de los expedientes que tenía a estudio. Y que luego se vio que en su informe las cifras parciales, al ser sumadas, no daban con el total. Tampoco se condecían los porcentajes de participación en la pauta oficial de vía pública con el global: el valor llegaba al 122%.
En el tramo final del alegato de defensa de Urribarri, Barrandeguy marcó que en el Estado de Derecho no puede haber condenas basadas en el “todos saben” que los acusados cometieron un delito. Y marcó que una condena se basa en tres factores: que la acusación se base en pruebas que no pueden ser refutadas por otras; que los elementos probatorios sean sostenidos por otros indicios y, finalmente, que las versiones restantes del hecho no necesariamente sostengan pero, al menos, no contradigan la versión condenatoria.
La etapa de alegatos quedó cerrada y el jueves próximo se concretarán las respuestas de Fiscalía a los argumentos defensivos (réplicas) y, de inmediato, las dúplicas o contestación de las defensas a la contraargumentación acusatoria.
Está previsto que el lunes los imputados comiencen a decir sus últimas palabras antes de que el Tribunal pase a debatir el fallo. Urribarri sería el primero en hacer uso de este derecho.