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En el último día de debate del juicio contra el ex gobernador Sergio Urribarri, ex funcionarios y particulares, la Fiscalía y las defensas cruzaron argumentos técnicos para defender sus posiciones ante el Tribunal, rebatiendo en cada caso las posiciones de la contraparte.

La anteúltima instancia del juicio permite a la Fiscalía responder los alegatos de las defensas para luego posibilitar a los defensores rebatir esos cuestionamientos. Procesalmente se denomina a esta etapa “réplica y dúplica”.

El Ministerio Público Fiscal (MPF) utilizó toda la mañana para cuestionar los argumentos defensivos y sostener los pedidos de condena que realizó hace unas semanas. La representación acusatoria estuvo a cargo de la fiscal Patricia Yedro (que se retiró a la tarde cuando fue el turno de las defensas) y los agentes fiscales interinos Juan Francisco Ramírez Montrull y Gonzalo Badano.

Hubo ejes comunes, con distinto posicionamiento, en el cruce que se registró y que resultó ser la última posibilidad de las partes para convencer con sus argumentos al Tribunal de Juicio integrado por José María Chemes; Carolina Castagno y Elvio Garzón.

El primero giró en torno a la validez como prueba de los informes solicitados por la Fiscalía sin autorización del juez de Garantías a las empresas telefónicas y sobre los cuales se realizaron cruces de llamadas entre imputados pero también entre éstos y testigos e integrantes de su núcleo familiar que nada tuvieron que ver con la causas. Las defensas habían pedido la exclusión de esos elementos.

Ramírez Montrull afirmó que el reclamo fue extemporáneo por tres motivos: Fiscalía está habilitado a hacer este tipo de requerimiento por su labor investigativa, existen fallos de la Corte Suprema y de otros tribunales de alzada que avalan este tipo de acciones y, además, las defensas los habían aceptado como prueba al momento de la elevación a juicio.

Las defensas se turnaron para rebatir esos criterios.

En primer lugar remarcaron que la ley procesal provincial exige la autorización del juez como requisito inexcusable. Y contrastaron las sentencias citadas como jurisprudencia respaldatoria por la acusación con el fallo “Halabi” de la Corte que equiparó al cruce de llamadas y la información sobre cualquier dato de comunicación con las escuchas telefónicas, echando por tierra los antecedentes a los que la Fiscalía apeló y que fueron previos a este «leading case».

El factor determinante en este punto fue el derecho a la privacidad. Fiscalía entendió que puede ser vulnerado en aras de la investigación de la corrupción, sobre todo si se trata de funcionarios públicos. Las defensas consintieron parcialmente este criterio, pero esgrimieron que para ello el procedimiento requiere de la intervención de un juez.

En caso de que la vulneración a la intimidad y la privacidad de las personas la realicen sin ese aval de la Justicia, es intromisión. Y por lo tanto la prueba es inválida, concluyeron los defensores.

El abogado Emilio Fouces llegó a destacar que a través de este único elemento probatorio se les está pidiendo a sus defendidos (el ex ministro de Turismo Hugo Marsó y el empresario Gerardo Caruso) una pena de cinco años. Ambos están imputados en la presunta desviación de dinero público a través de la realización del parador de Mar del Plata.

Los defensores también indicaron que esta prueba no fue consentida por todas las defensas, ya que al ser una causa donde se acoplaron cinco investigaciones hubo acuerdos probatorias para algunas que no tenían validez para todas.

El otro punto fue la validez de los informes técnicos realizados por los ingenieros biomédicos Guillermo Fritz y Fernando Ferrari, empleados de la Fiscalía. Ramírez Montrull planteó que en su formación de grado habían tenido materias sobre informática, que se habían capacitado y que la incumbencia profesional que se fija con la creación del Colegio de Profesionales de la Informática (Coprocier) no tenía el peso suficiente para que su tarea sea desacreditada, como pretendían las defensas.

La contestación de los defensores a su turno insumió gran parte del tiempo que ocuparon durante la tarde, tras el cuarto intermedio del mediodía.

En primer lugar, pusieron sobre la mesa que Fiscalía no pidió la inconstitucionalidad de la ley provincial que creó el Coprocier, por lo tanto no pueden desconocer los requisitos para el ejercicio profesional de los informáticos que allí se imponen. En segundo término, precisaron que la matriculación obligatoria, menospreciada por la acusación, es un elemento que la Corte Suprema reafirmó en su validez en varios fallos a lo largo de la historia.

El proyecto de creación de una Fiscalía Anticorrupción enviado por el gobernador Gustavo Bordet a la Legislatura también fue un pivote sobre el cual giraron posiciones de la acusación y de la defensa.

Quien lo introdujo fue Ramírez Montrull, quien señaló que la iniciativa prevé que en el ámbito de este organismo se cree un gabinete de peritos informáticos y contables. El dato iba en el sentido de desalentar los cuestionamientos de los representantes de los imputados a la utilización de empleados de la Fiscalía para realizar informes sobre elementos secuestrados en detrimento de la intervención los peritos judiciales del Superior Tribunal.

El abogado defensor Miguel Cullen desbarató este argumento cuando, citando el texto del proyecto del Ejecutivo que ingresó por Diputados, le espetó que para la selección de los profesionales contables e informáticos el Consejo de la Magistratura deberá darle participación a los colegios profesionales de cada materia. “Esto fulmina el criterio de la Fiscalía”, razonó.

El MPF intentó sostenerse ante las críticas de las defensas a la vulneración del principio de congruencia en el que había incurrido al cambiar la imputación contra Urribarri. En la elevación a juicio consideraron que los fondos que supuestamente se habían detraído del erario público habrían ido a la campaña presidencial, pero en el alegato final indicaron que habrían sido destinados a su posicionamiento. Esto, para la acusación, no cambiaba el sentido del cargo.

Pero las defensas subrayaron que la variación es sustancial y que la decisión de los fiscales ponía “en un problema” al Tribunal. Urribarri no habría podido hacer campaña para la presidencia porque no estaba abierta la ventana que la legislación electoral abre para tal fin. Por lo tanto no puede ser condenado por eso, sostuvo Fouces. Y si se lo condena por el posicionamiento, el fallo terminaría siendo nulo porque se cambió el eje de la acusación y Urribarri y los demás funcionarios no pudieron defenderse de esa imputación, arguyó el letrado.

La cadena de custodia de las pruebas secuestradas en el allanamiento realizaron en las empresas TEP y Next también fue motivo de controversia. Ambas empresas son sindicadas como parte de una cartelización para quedarse con los fondos de la publicidad oficial en vía pública. La Fiscalía sostiene, además, que su real dueño es el cuñado de Urribarri, Juan Pablo Aguilera.

Para apuntalar estas acusaciones utilizó archivos informáticos de computadoras y otros elementos informáticos secuestrados en el procedimiento.

Yedro reconoció que, como señaló Cullen en su alegato, algunos elementos de ese allanamiento fueron secuestrados el 1 de agosto pero incorporados a la cadena de custodia recién el 2. Durante esas 24 horas, afirmó, los artefactos permanecieron en las oficinas de Fiscalía. Y atribuyó lo ocurrido en que el procedimiento había comenzado a la mañana y terminado a la hora 20 cuando había agotamiento físico y mental del personal.

Cullen llamó la atención al Tribunal sobre el “desparpajo” con el cual el MPF justificó una falta procedimental de tanta gravedad. Asimismo, marcó que la acusación también convalidó el dato de que hay instrumentos secuestrados desde hace 6 años que no fueron peritados pero que permanecen en Fiscalía. “Eso es confiscación”, sostuvo el letrado.

Durante el intercambio final de posiciones, surgió lo ocurrido con los testigos civiles de los allanamientos a TEP y Next. Los defensores habían señalado en los alegatos que Fiscalía no los había llamado debido a las irregularidades e incongruencias entre lo que dicen las actas y lo que efectivamente ocurrió, narrado en parte por uno de los ciudadanos que fue citado pero a instancias de Fouces.

El MPF intentó revertir la carga probatoria al asegurar que eran testigos compartidos por ambas partes y que las defensas los podrían haber llamado por su cuenta a dar testimonio ante el Tribunal. Y marcó también la existencia de un acuerdo probatorio en la causa contra TEP y Next en el cual las partes habían consentido no llamarlos.

La respuesta de los defensores estuvo a cargo de Cullen y de Fouces. El primero señaló que la carga probatoria corre por cuenta de la Fiscalía, que es quien debe demostrar la culpabilidad de los imputados. Por vigencia del Estado de Derecho, las personas acusadas de un delito no tienen que probar su inocencia, les enrostró el letrado. El segundo, por su parte, señaló que el acuerdo probatorio no alcanzaba a los implicados en las demás causas, como la del parador donde están implicados sus dos pupilos. Y que al acumularse todas las investigaciones en un solo juicio, no puede imponerse el criterio adoptado entre partes en una a las restantes.

El Tribunal citó a las partes y a todos los imputados para el martes a las 9 de la mañana. Allí concluirá el juicio con las últimas palabras de algunos de ellos. Urribarri anticipó que hará uso de ese derecho. Luego, el Tribunal entrará en deliberación y en el plazo de 10 ó 15 días emitirá el anticipo de la sentencia.
Fuente: APF Digital