Agrandar imagen Adelanto de veredicto C. acumuladas Urribarri y otros
Adelanto de veredicto C. acumuladas Urribarri y otros
El Tribunal integrado por José María Chemez, Elvio Garzón y Carolina Castagno, da a conocer la sentencia del llamado “Megajuicio” por delitos contra la administración pública que tenía como acusado al exgobernador Sergio Urribarri y otros 12 imputados, entre ellos, ex funcionarios, profesionales y trabajadores públicos y particulares.

La audiencia comenzó a las 8.32 de este jueves, con la presencia de prensa y algunos de los imputados en la sala y otros, como Urribarri y Báez, que la seguían de forma remota.
En el inicio de la audiencia, el presidente del tribunal, juez José María Chemez, señaló que se llegó a la sentencia de forma “unánime” .
Paso seguido, señaló que el adelanto iba a ser “extenso, porque fue un debate que se hizo durante varios meses, con muchos testigos y pruebas”, mencionó.

Además, según dijo se iba a dar los fundamentos de algunos planteos realizados por las defensas técnicas, “sobre la violación del principio de congruencia y de juez natural; los pedidos de exclusiones probatorias y la exclusión del pedido de juicio a prueba a favor del imputado Buffa en subsidio del pedido absolutorio”, sostuvo.
“La segunda cuestión es está acreditada la materialidad de los hechos y su autoría; la tercera, en su caso, si los imputados son penalmente responsables y qué calificación legal les corresponde; y por último, en caso de que sea afirmativa la tercera cuestión, qué sanción debe imponérseles y las costas”, explicó Chemez.
Cuestionamiento de pruebas
Un punto central fue el cuestionamiento a la intervención de la Policía Federal en los allanamientos al cuñado de 2016, que la defensa entendió como una violación del principio de juez natural. El tribunal dijo que se apeló a una fuerza federal por cuanto la Provincia carece de una Policía Judicial, y en función de que muchos de los acusados fueron funcionarios públicos, es razonable la sospecha de una eventual conexión con integrantes de la fuerza que podría haber frustrado el procedimiento.

“El sentido común y la lógica”, indicaban que las filtraciones podrían haber ocurrido, y por eso el pedido de colaboración a la Federal, concluyó el tribunal.
“No se advierte de qué manera la intervención de la Policía Federal ha significado una afrenta a la garantía que argumenta la defensa de Urribarri, máxime cuando se admitió que se incorporaran (los efectos secuestrados) en la etapa de remisión a juicio”, observó.
Sobre la intervención de llamadas telefónicas a los enjuiciados, el tribunal consideró: “No se ha vulnerado garantía constitucional alguna”.
“La prueba clave”
En una de las resoluciones claves del proceso, el tribunal del llamado “megajuicio”, que conforman José María Chemez, María Carolina Castagno y Elvio Osir Garzón, admitió como prueba y rechazó los planteos de la defensa técnica, sobre el disco rígido, hallado en una vivienda cercana a la sede de Tep SRL y Next SRL durante los allanamientos practicados por la Justicia el 1° de agosto de 2016.

Si bien, el tribunal no sostuvo que el disco fue arrojado por un ventiluz, por la contadora de las empresas, Corina Cargnel (imputada en el proceso), Chemez afirmó que “Ese disco se encontraba en la sede de las empresas, y que alguna de las personas de esas empresas, ante la presencia de la Policía y de los fiscales en el allanamiento, se desprendió del comprometedor elemento, resultando irrelevante si fue o no Cargnel quien lo arrojó”, dijo el tribunal.
Pericias
Respecto de los cuestionamientos a los informes periciales de los bioingenieros Guillermo Fritz y Fernando Ferrari, del Gabinete de Informática Forense de la Procuración, el tribunal sostuvo que estaban autorizados para emitir esos informes, que la legislación los avala y que el juez de Garantías José Eduardo Ruhl “autorizó la intervención de los peritos informáticos”.

“No se trata de prueba ilícita, ilegítima y que por lo tanto gozan de eficacia probatoria, y corresponde no hacer lugar al pedido de exclusión del informe pericial”, sostuvo el tribunal, respecto de los informes de Fritz, Ferrari, Martín Herrlein y Alejandro Basso.
Iguales argumentos, utilizó el tribunal para aceptar los informes de los contadores Héctor Enrique y Victoria González Brunet.
Cuarto intermedio
Tras dos horas de lectura de argumentos y fundamentaciones técnicas sobre cuestionamientos de las defensas a las pruebas presentadas en diferentes instancias, el juez Chemez dispuso a las 11.02, un cuarto intermedio de media hora y luego se retomará la audiencia de lectura de sentencia.

La lectura de la sentencia se retomó a las 11.53 y el juez Chemez, continuó con los fundamentos para los planteos realizados por las defensas técnicas de los imputados, pudo confirmar Elonce.
A las 13.09, se concluyó con el tratamiento del primer punto mencionado por Chemez y se pasó al segundo que trata sobre si está acreditada la materialidad de los hechos y su autoría.
Aclaración
Al mismo tiempo, señaló que, en este proceso, “debe quedar absolutamente claro, no ha sido objeto de juzgamiento por parte de este tribunal, ni ha sometido a su conocimiento, la evaluación de una gestión de gobierno, ni la conveniencia, oportunidad o mérito de los actos de ese gobierno; ni menos aún, se juzga la ideología, la identificación partidaria, o el pensamiento político del gobierno que ejerció Sergio Urribarri, como tampoco la legitimidad de las aspiraciones políticas del exgobernador”, aclaró el magistrado.

“La tarea de este tribunal de juicio se circunscribe estrictamente, a la valoración de la regla de la sana crítica racional en las pruebas admitidas válidamente al proceso en relación a los cinco hechos concretos descriptos en las imputaciones formuladas por la fiscalía y sobre, las cuales, ha alegado extensamente, los representantes del Ministerio público Fiscal y las respectivas defensas técnicas”, sostuvo Chemez cuando transitaba su cuarta hora de lectura.
Primer legajo: “cartelería o causa de la vaca”
El primero de los legajos investigados en el Ministerio Público Fiscal -representado en el debate por los fiscales Patricia Yedro, Gonzalo Badano y Juan Francisco Ramírez Montrull- se conoció como “causa de la vaca” o “causa de las imprentas”. La hipótesis principal apuntó al direccionamiento y cartelización de publicidad estática en las calles y rutas, en favor de las empresas que adjudican a Juan Pablo Aguilera.
Se probó que Aguilera era el titular
Durante el análisis del primer legajo, el tribunal sostuvo que quedó probado que el actual empleado del Senado, Juan Pablo Aguilera, es el verdadero dueño de las empresas Tep SRL y Next SRL, y que los empresarios Maximiliano Sena y Emiliano Giacopuzzi son meros “testaferros”, señalaron al sostener la imputación de la Fiscalía en los alegatos de apertura y de clausura.

“Es indudable que Aguilera ya se dedicaba a la publicidad con la empresa Cinco Tipos. En 2009 creó estas dos empresas, Tep SRL y Next SRL, para monopolizar las contrataciones de publicidad en vía pública del Gobierno, manteniéndose como socio oculto. Las dos personas que aparecen como dueños (Emiliano Giacopuzzi y Maximiliano Sena) no son los verdaderos dueños, sino socios aparentes. Popularmente se conoce como prestanombre o testaferro”, resaltó el presidente del tribunal.

Las pruebas respecto de esa relación surgen de los mensajes, mails y elementos contenidos en el disco rígido secuestrado en el allanamiento a Tep y Next ordenado por la Justicia en 2016, elemento que la defensa había pedido que se excluya y que el tribunal decidió confirmar como incorporado a la causa.
La inclusión de su esposa, Luciana Almada, y su cuñado, Alejandro Almada, en las sociedades, tenía el objetivo de tener “un mejor control”, sostuvo el tribunal.

A las 14.38, se dispuso un cuarto intermedio de una hora y según mencionó Chemez, “creemos que en las tres horas siguientes, vamos a terminar con toda la lectura”, resaltó. La audiencia se retomó a las 16.30 con las definiciones de la revisión del primer legajo.
"Hechos acreditados"
“Entendemos que el daño al erario público, asciende a la suma de más de 12,1 millones de pesos”, dijo Chemez sobre el primer legajo y agregó que “como conclusión, el tribunal entiende que tal cual fueron imputados los hechos, han sido suficientemente acreditados por la Fiscalía por la prueba producida en el debate e incorporada válidamente”, dijo el magistrado y agregó: “entendemos acreditados los hechos atribuidos a Urribarri, Báez, Aguilera, Cargnel, Giacopuzzi, Luciana Almada y Tamay, conforme le fueron atribuidos”, confirmó Chemez.
Dos absoluciones
Por otra parte, mencionó que “es distinta la resolución a la que se ha llegado con respecto a los imputados Senna y Alejandro Almada, por cuanto, si bien, se ha demostrado en este proceso, actuaron como testaferros en la formación de Next SRL, dicha empresa no recibió contratos de publicidad del Estado provincial, por lo que la descripción del hecho como fue realizada, no nos alcanza y por lo tanto, vamos a dictar la absolución de los dos imputados”, afirmó Chemez al concluir el adelanto de la causa de “Cartelería” .
Segundo legajo: publicidades
El segundo legajo del megajuicio es el conocido como “Global Means”, a partir del cual se investigó la adjudicación de publicidad en 18 medios gráficos del país a una empresa que, cuando recibió el beneficio, no estaba constituida como tal y tampoco aparecía en el registro de proveedores del Estado.
Esta tarde, pasadas las 17, el presidente de Tribunal describió los hechos que quedaron demostrados en el segundo legajo y entre los conceptos más importantes, señalaron:

“Obran las reiteradas oportunidades en las que Báez y Urribarri, seleccionaron a Buffa como proveedor del Ministerio de cultura y comunicación, ya sea a título personal o a nombre de empresas vinculadas a él como Nueva contacto SA, Global Means SA, Sociedad Anónima Entre Ríos; al que le adjudicaron sumas millonarias de dinero tal como surge del informe realizado por el contador Héctor Enrique. En efecto, de la facturación de Global Means SA surge la prestación de numerosos servicios de publicidad a organismos de la provincia, lo que también consta en los balances presentados por la firma en la entidad bancaria donde tenía radicada su cuenta”, indicó Chemez.

Asimismo, el juez mencionó como otro elemento del cuerpo cargoso, “la autorización de un auto perteneciente a la firma Global Means SA, para la esposa e hijo de Báez y lo que prueba que el vínculo entre Báez y Buffa perduró en el tiempo”, resaltó.

“En definitiva, el amplio conjunto probatorio mensurado es categórico para arribar al juicio de certeza en la materialidad del hecho traído a juicio, como la participación atribuida a los encartados en la causa, cuyas acciones defensivas no alcanzan a conmover la convicción alcanzada toda vez que ha quedado demostrado que los enjuiciados Urribarri y Báez, interesaron en la contratación de la firma Global Means SA., en vías de obtener un beneficio para el presidente de la misma, Germán Buffa, estrechamente vinculado a Báez”, remarcó.
Tercer legajo: contrataciones
En el proceso, se ventiló también el legajo conocido como “sueño entrerriano” que acumula tres expedientes: la causa Cumbre del Mercosur; Parador Playero en Mar del Plata; y Solicitada contra los Fondos Buitre. En este caso la hipótesis acusatoria sostuvo que a través de gastos del Gobierno de Entre Ríos se financió la campaña presidencial del exgobernador Urribarri.

En referencia a las contrataciones de la solicitada, el tribunal sostuvo que “Urribarri tenía la aspiración de acceder al máximo cargo de la república y conocía el contenido de la solicitada”, resaltó.

“Ha quedado suficientemente claro cuál era el objeto de la solicitada, conforme lo entiende y lo ha expuesto el tribunal”, leyó Chemez y aseguró que “en la misma, no se publicita ningún acto del Gobierno de Entre Ríos”.

Además, mencionó que la misma “costó más de cuatro millones de pesos, la cual pretendió ser camuflada bajo el ropaje de la defensa del interés nacional. Además, resulta muy dificultoso conseguir por fuera del Estado la suma que costó la solicitada, ya sea por dinero propio de Urribarri, de Báez, del partido político o de un particular. Por lo cual, lo que decidieron realizar, fue echar mano a los fondos que administraban y de los que disponían en aquel entonces como Gobernador y Ministro de Comunicación, respectivamente, para poder posicionar así a Urribarri”, esgrimió el tribunal.

“Utilizaron fondos públicos para un interés netamente particular, disfrazado de un acto de Gobierno. En tal sentido, surge así acreditada la autoría de los imputados en el ilícito atribuido. Ha resultado y ha quedado demostrado con el grado de certeza que estos procesos de contratación, se llevaron a cabo, únicamente por la decisión de dos personas: Sergio Urribarri y Pedro Báez, quienes en soledad, decidieron a quiénes iban a direccionar estas contrataciones sin ningún otro tipo de funcionario que intervenga en esta fase previa, es decir, con qué medios periodísticos iban a hacer las publicaciones. Únicamente, firmando las órdenes de publicidad, las cuales fueron abonadas en su integridad conforme surge de la documental presentada”, explicó Chemez.
Imputaciones y pedidos de condena:
Sergio Urribarri, exgobernador: 12 años de prisión más inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos y multa de 180 mil pesos más accesorias legales y costas. Delitos acusados en calidad de autor: peculado en concurso ideal con negociaciones incompatibles -tres hechos: imprenta, parador y Mercosur-. Delito de negociaciones incompatibles -un hecho causa Buffa-. Delito de peculado -un hecho: causa solicitada-. En total cinco hechos que concurren de manera real.

Pedro Ángel Báez, exministro de Cultura y Comunicación: 10 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua más una multa de 90 mil pesos más accesorias legales y costas. Delitos acusados en calidad de autor: peculado en concurso ideal con negociaciones incompatibles –dos hechos: imprenta y Mercosur-. Delito de negociaciones incompatibles -un hecho causa Buffa-. Peculado -un hecho, causa solicitada-. En total cuatro hechos que concurren en forma real.

Juan Pablo Aguilera, funcionario del Senado provincial: 10 años de prisión más inhabilitación absoluta perpetua y multa de 180 mil pesos. Acusado en calidad de partícipe necesario de peculado y negociaciones incompatibles -dos hechos-, imprenta y parador, que concurren realmente.

Corina Cargnel, contadora de Formato Urbano: 8 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua más multa de 180 mil pesos, accesorias legales y costas. Delitos acusados: partícipe necesaria de peculado y negociaciones incompatibles en concurso ideal -dos hechos-, causa imprentas y parador que concurren realmente.

Emiliano Giacopuzzi, acusado como testaferro de Aguilera: 4 años de prisión e inhabilitación perpetua absoluta más multa de 90 mil pesos, accesorias legales y costas. Acusado como partícipe secundario de los delitos de peculado y negociaciones incompatibles en concurso ideal -un hecho-, causa imprentas.

Luciana Almada, acusada como socia testaferro: 3 años de prisión condicional e inhabilitación absoluta perpetua más multa de 90 mil pesos, accesorias legales y costas. Acusada como partícipe secundaria de peculado y negociaciones incompatibles –un hecho-, causa imprentas.

Alejandro Almada, acusado como testaferro: 3 años de prisión condicional e inhabilitación perpetua más multa de 90 mil pesos más accesorias legales y costas. Acusado como partícipe secundario de peculado y negociaciones incompatibles –un hecho, causa imprentas-.

Maximiliano Sena, acusado como testaferro: 2 años y medio de prisión condicional e inhabilitación perpetua más multa de 90 mil pesos, accesorias legales y costas. Acusado de partícipe secundario de peculado y negociaciones incompatibles en concurso ideal –un hecho, causa imprentas-.

Germán Buffa, empresario: 3 años de prisión condicional e inhabilitación especial perpetua. Acusado de partícipe necesario por peculado y negociaciones incompatibles –un hecho, causa Global Means-.

Gustavo Tórtul, coordinador de la Unidad Operativa Cumbre del Mercosur: 3 años de prisión condicional más accesorias legales y costas. Acusado de partícipe necesario de peculado y negociaciones incompatibles en concurso ideal –un hecho, causa spots de Mercosur-.

Hugo Marsó, exministro de Turismo: 5 años de prisión más inhabilitación absoluta perpetua y multa de 90 mil más accesorias legales y costas. Acusado de autor de negociaciones incompatibles y peculado -un hecho, causa parador-.

Gerardo Caruso, empresario: 5 años de prisión más multa de 90 mil pesos, accesorias legales y costas. Delitos acusados: partícipe necesario de peculado y negociaciones incompatibles en concurso ideal -un hecho, causa parador-.

Gustavo Tamay, empleado del Gobierno provincial: 4 años de prisión más inhabilitación absoluta perpetua y multa de 90 mil pesos más accesorias legales y costas. Acusado como partícipe necesario de peculado y negociaciones incompatibles -un hecho, causa imprentas-.
Fuente: El Once