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Sergio Urribarri
Los defensores pidieron la realización de una audiencia "a los fines de fundamentar su entendimiento de afectación del derecho constitucional de defensa de sus asistidos en caso de realizarse el Contradictorio Oral y Público, en el modo y bajo estas circunstancias de extrema excepcionalidad». Además, para expresar su valoración «acerca de la aplicación del Protocolo Sanitario, el cual -según los letrados- afectaría el ejercicio de la defensa material".

En ese marco, el tribunal, con las firmas de José María Chemez y María Carolina Castagno evaluó que "indudablemente la invocación de la afectación del derecho constitucional de defensa en juicio es una cuestión que debe dirimirse por el Tribunal en ejercicio de la jurisdicción, y que además por su naturaleza e importancia debe discutirse con la presencia de las partes en una audiencia oral, pública y contradictoria". Añadió que esa decisión "excede las atribuciones de carácter administrativo de la Oficina de Gestión de Audiencias, a cuyo ámbito compete la organización y programación del debate y su coordinación con las partes y con las distintas áreas técnicas" del Poder Judicial, publicó Entre Ríos Ahora.

"En razón de lo expuesto, y dado que -según se informa por el Secretario de OGA- uno de los Vocales que integran el tribunal conformado para este juicio, el Dr. Elvio Osir Garzón, se encuentra en uso de licencia desde la fecha y hasta el día 15/9/21 inclusive, y que además -como es de conocimiento de las partes- los demás magistrados del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, como subrogantes legales, se encuentran imposibilitados de intervenir en estos procesos acumulados debido a la aceptación de sus respectivas inhibiciones, es dable advertir sin mayor esfuerzo que la audiencia para el tratamiento del planteo efectuado por las defensas técnicas deberá llevarse a cabo el día 16 del corriente mes y año, fecha prevista como inicio del debate y en la que se reintegrará a sus funciones el Dr. Garzón. Ello acarrea como consecuencia necesaria que se deba diferir la iniciación del contradictorio a otra fecha a determinar, a resultas de la decisión judicial acerca de la invocada vulneración del derecho de defensa en juicio. Obvio es aclarar que, en caso de rechazarse la pretensión esgrimida por las defensas, el juicio oral comenzará a la brevedad y de acuerdo al cronograma fijado, y que, por el contrario, de prosperar el planteo, se deberá suspender y reprogramar por OGA la celebración del citado debate".