Cabe recordar que el artículo 71 del Código Electoral Nacional establece una serie de prohibiciones hasta las 21 horas del domingo.
Desde las 0 y hasta las 21 de ese día no podrán estar abiertas “las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas”, sean mercados, restaurantes o bares.
También estarán prohibidos “los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado”.