El encuentro estuvo encabezado por el intendente Enrique Cresto, el secretario de Gobierno y Hacienda, Álvaro Sierra, y la secretaria de Desarrollo Urbano, Mireya López Bernis. También participaron funcionarios del gabinete municipal, concejales y concejalas e integrantes de los equipos técnicos municipales vinculados a esta temática. Como instancia previa a la aplicación de las sanciones previstas en las normas vigentes, el municipio pondrá en marcha, desde el 1 de febrero, el “Plan Cumple”, un régimen declarativo, voluntario y excepcional que tendrá un plazo de acogimiento de tres meses.
A partir de esta medida los contribuyentes deberán presentar ante la Secretaría de Desarrollo Urbano, un formulario con carácter de Declaración Jurada de todas aquellas obras y/o mejoras no informadas en tiempo y forma al municipio. El plazo final para la presentación de documentación de obras (planos) será el 30 de abril de 202).
Tres meses para cumplir antes de las sanciones y multas
Según estipula la Ordenanza, el régimen y su debido cumplimiento implicará para los contribuyentes los siguientes beneficios:- Condonación de las diferencias en concepto de recargo del derecho de construcción, sus intereses y multas que surjan por el incremento en la superficie de los inmuebles, en razón de las mejoras declaradas en el marco de la presente.
- A los efectos de la liquidación de la Tasa General Inmobiliaria, las nuevas valuaciones fiscales se aplicarán a partir del primer bimestre del 2023.
- Condonación de las multas previstas en el Artículo 77, inciso a de la Ordenanza Nº 17.303/1970.
- Reducción del 50 % en la multa prevista en la Sección 10 . 1 .8 . 1 de la Ordenanza Nº 36.536 /2018
- Cuando las obras o mejoras a declarar no superen los 25 m2 de superficie cubierta, se admitirá exclusivamente para los casos destinados a vivienda familiar única, la presentación de los planos de relevamiento con la sola firma del propietario
La normativa deja estipulado que las obras y / o mejoras denunciadas en el término del presente régimen quedarán sujeta a inspecciones posteriores a la presentación de la Declaración Jurada. La negativa a permitir el acceso de los agentes comisionados a este fin, será causal de exclusión de los beneficios antes enumerados.
Sobre las infracciones
Los infractores que no se acojan a la medida serán pasibles de las siguientes penalidades y sanciones previstas:a- Cuando la superficie edificada en forma no declarada no supere el 50% de la superficie declarada con antelación a la presente Ordenanza, se aplicará un adicional del 50% en la Tasa General Inmobiliaria, hasta su regularización definitiva.
b- Cuando supere el 50% , se aplicará un adicional del 100 % en la Tasa General Inmobiliaria
La normativa indica, asimismo, que quienes no se acojan al presente régimen serán regularizados de oficio por la Municipalidad y deberán abonar la Tasa General Inmobiliaria, con sus multas, intereses y demás accesorios por la totalidad de los períodos no prescritos.