Quizás fue esa disponibilidad -casi sin esfuerzo- la que llevó a que con el tiempo desaparecieran bancos que parecían eternos, como los que antiguamente se extendían al este del Puente Alvear.
Ante el temor de que pueda ocurrir lo mismo, pero en este caso a la altura de los puentes de la Ruta 14, un grupo de vecinos de Colonia Roca pide que las autoridades competentes tomen nota del accionar que despliega una dotación de pesadas maquinarias viales, las cuales pertenecerían a una arenera de la zona.
Siempre de acuerdo a lo que señalan las personas que se contactaron con el medio, la empresa que se dedica a esta tarea se habría extralimitado de la zona que tendría autorizada para la tarea, llegando con sus máquinas casi a la parte baja de los puentes sobre la Autovía de Ruta Nacional 14, en proximidades con la intersección de la Ruta Provincial 4, al oeste de Concordia. Independientemente de lo señalado por los vecinos, la zona permitida para la tarea de extracción y movimiento de tierras debería ser determinada por la Secretaría de Medio Ambiente, ya que está cartera está designada como la Autoridad de Aplicación del Decreto Provincial 4977, vigente desde el año 2009. Esa norma define las condiciones y todos los requisitos ambientales que se deben cumplir y respetar para la extracción de piedra, arena y arcillas en Entre Ríos. Las imágenes registradas por el drone de Diario Río Uruguay son claras a la hora de mostrar cómo, en un solo día y con la utilización de esa maquinaria pesada, se desvía un curso de agua -en este caso el Yuquerí Grande- supuestamente para facilitar el acopio y posterior extracción de arena de esa zona.
Asimismo, se deja en evidencia que en esa acción -con en el tránsito de los vehículos- se destruye el borde costero, avanzando sobre la flora y vegetación del lugar, sin ningún tipo de cuidado ambiental.Para las normas provinciales, esta acción es considerada como una “obra hidráulica” y para ser realizada se debe contar con una autorización oficial, tal como lo marca el artículo 39 de la Ley 9172, que regula el Uso Productivo del Agua.
En esa Ley se deja en claro que para que un particular incurra en “el uso de las aguas de dominio público”, deberá "contar con previa aprobación de la Autoridad de Aplicación”.
De lo contrario, podría afrontar sanciones, que pueden llegar a la “clausura temporal o definitiva, parcial o total”, como así también “la revocación del permiso o concesión” para la actividad que se realiza.