Para respaldar el planteo, está circulando entre vecinos de dicha zona norte de Concordias, un documento que será dirigido al intendente de Concordia, Enrique Cresto, donde plantean "el derecho a un ambiente limpio, que está consagrado como un derecho Humano, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, y sostenido en nuestra ley suprema de la Nación en su artículo Nº41, así como en el art. 22º de la Constitución provincial". Considerando esa normativa, agregan los firmantes, "ponemos en conocimiento que no hemos sido informados sobre los resultados de la Evaluación de Impacto Ambiental que debe realizarse como establece la Ley General de Ambiente 25.675, la cual indica que toda obra o actividad que pueda afectar el ambiente o la calidad de vida de la población debe ser evaluada antes de comenzar, ni tampoco fuimos convocados a ser escuchados, tal como lo establecen el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú) y Ley 25.831 de Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental".
En ese contexto, recordaron que "el 13 de marzo del corriente se solicitó esta información frente a U.D.A.A.P.A., y habiéndose agotado los plazos que estipula la ley, no hemos recibido respuesta al respecto".
Según esta mirada, "la instalación de este proyecto es violatoria a toda normativa regulatoria en sentido de preservación del ambiente en su sentido más amplio, es decir, considerando la salud y bienestar de las personas que habitan en sus inmediaciones, así como al conjunto de circunstancias culturales, económicas y sociales en que estas viven".
Afirman que existe "fundada evidencia científica que sostiene la incompatibilidad de la Cremación de cuerpos humanos con la ocupación a fines habitacionales del mismo espacio". Incluso adjuntan "estudios sobre el Impacto ambiental y sanitario de los hornos crematorios, en los que se detallan los contaminantes atmosféricos (Monóxido de carbono, Materia en forma de partículas, Cloruro de hidrógeno, Óxidos de Nitrógeno, Dioxinas, y metales pesados como Plomo, Cadmio y Mercurio) cualquiera sea la tecnología utilizada, ya que se agregan además del cadáver otros elementos como plásticos, metales, madera con otros aditamentos orgánicos y metales".
Aspectos técnicos
Entre los argumentos, los mismos vecinos esgrimen que "los estudios también indican que debe tenerse presente que las inversiones térmicas de superficie aumentan la probabilidad de que las descargas de los hornos crematorios permanezcan a baja altura e incluso se concentren".Estas inversiones térmicas, "que instalan un "tapón" de aire caliente sobre amplias superficies, ocurren sobre todo en otoño-invierno. Cuando las inversiones se suceden, y la temperatura del mediodía no las rompe, crece la acumulación de contaminantes en el aire atrapado", agregan.
Además, los firmantes recordaron que al respecto hubo "diversos antecedentes que obran en la provincia respecto a emprendimientos de similares características que no han sido autorizados, tal es el caso de la empresa de servicio fúnebre Trimor, que no fue autorizado para radicarse en el cementerio de Concordia ni el parque industrial de Concordia, debiéndose ubicar en zona rural sobre la ruta 14; el crematorio Barbieri de la ciudad de Chajarí, el cual no se aprobó en el casco urbano y tuvo que instalarse en la periferia de la ciudad y el de Oro Verde que, tras largos meses de resistencia, lograron frenar la instalación de un horno incinerador".
Colaboración
Por último, los habitantes de la zona de Villa Zorraquín afirman que "separamos nuestros residuos domiciliarios en clara colaboración con el estado municipal en el compromiso de cuidado y conservación de un ambiente sano para nosotros y para nuestra posteridad". Es por eso que, sostienen, "no admitimos bajo ninguna circunstancia que los esfuerzos realizados diariamente se vean afectados por incumplimientos que sin duda afectarán más que la salud y bienestar de quienes habitamos la zona, sino también de turistas que visiten nuestra ciudad".Dirigiendo el pedido al intendente, exhortan "a que ejerza el poder de policía designado en el Art 83 de la Constitución Provincial ante la tutela de un bien colectivo como el ambiente, y priorice la prevención del daño futuro (In dubio pro natura)".