Agrandar imagen La exención se puede solicitar en las oficinas de la Dirección de Rentas
La exención se puede solicitar en las oficinas de la Dirección de Rentas
La Ordenanza Nº 38.355 modificó el primer artículo de la Ordenanza Nº 32.323, la cual dispone los requisitos que se deben cumplir para acceder a la exención de la Tasa para jubilados y pensionados de todos los regímenes previsionales.

Con esta última modificación, los jubilados y pensionados que sean titulares de una única vivienda y su avalúo sea igual o inferior a $4.330.449, podrán solicitar la exención. Esta actualización solicitada por el Departamento Ejecutivo permite el acceso de un mayor número de contribuyentes puedan acceder al beneficio y a aquellos que ya lo gozaban, puedan conservarlo.

Cabe destacar que se otorgará la exención del 100% para aquellos contribuyentes cuyos ingresos máximos del grupo familiar sumen el equivalente a 1 (uno) haber jubilatorio mínimo o del 50% si dichos ingresos no superan el equivalente a 1 ½ (uno y medio) haber jubilatorio mínimo.

Para obtener la exención se puede solicitar mayor información en las oficinas de la Dirección de Rentas Municipal ubicadas en el Centro Cívico (Mitre y Pellegrini), de lunes a viernes, de 7 a 13 horas.