
Cabe recordar que el concordiense compite en el ámbito de la Confederación Argentina de Atletismo de la República Argentina.
Dicha sanción se encuentra fundada en la Ley N° 26.912 y sus modificatorias bajo el régimen jurídico para la prevención y el control del dopaje en el deporte.
Las sentencias de los Tribunales Antidopaje mediante las cuales se ha impuesto una sanción a un atleta por una Infracción a las Normas Antidopaje conforme lo establecido por la ley 26912 y sus modificatorias.