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El cronograma propuesto por el gobierno establece que los lunes, miércoles se autorice la circulación a aquellas personas cuyo DNI termine en 1, 2, 3, 4 y 5, mientras que los martes, jueves y sábados se autorice a aquellos cuyo documento termine en 6, 7, 8, 9 y 0.

Asimismo, se estableció que no podrán salir aquellos que tengan síntomas compatibles con COVID-19; sean mayores de 60 años; tengan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo; tengan enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas; tengan inmunodeficiencias; tengan diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses; personas embarazadas; toda otra circunstancia que la autoridad sanitaria defina en el futuro.
Prestaciones a personas con discapacidad
La resolución que presentó este cronograma también reglamenta distintos permisos para las prestaciones profesionales y presenciales a personas con discapacidad.

Al respecto, solamente quedan autorizadas aquellas "de estricta necesidad, impostergables, y que no admitan su realización en modo virtual". Además, no se podrán llevar a cabo si el paciente, alguno de sus convivientes o el profesional presentan síntomas compatibles con el COVID-19, si son mayores de 60 años o tienen enfermedades cardíacas, respiratorias, diabetes, insuficiencia renal, inmunodeficiencias, así como si alguna de esas personas estuviera embarazada.

La Agencia Nacional de Discapacidad insta a cumplir, durante la prestación de los servicios, las prevenciones para la COVID-19.

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