Además, el tribunal destacó que los actores no pudieron acreditar un interés colectivo claramente identificado para las acciones colectivas. Sino que, “en lugar de representar un interés común, los reclamos se basaban en derechos subjetivos e individuales, lo que impidió que la acción fuera considerada procedente bajo la normativa vigente”.
Según el fallo al que accedió Diario Río Uruguay, este tipo de derechos deben ser reclamados por cada afectado de manera individual y no pueden ser representados colectivamente, al menos en esta instancia, máxime que según se desprende de la sentencia, en el caso no se presentó una lesión concreta e inminente a derechos constitucionales de los amparistas, “sino más bien un interés genérico por el cumplimiento de normativas”.
De acuerdo con la decisión judicial, la documentación presentada tampoco fue suficiente para probar una afectación común o generalizada que habilite el inicio de esta acción excepcional, ya que tampoco “los actores agotaron la vía administrativa previa, tal como exige la Ley de Procedimientos Administrativos”.
Incluso se explico que estas particularidades marcan una diferencia sustancial con el planteo de la Ruta 40, citado como antecedente.
Ya que el amparo presentado en Concordia se distingue muchísimo del de Río Negro, porque al local le faltaban todos los requisitos señalados.
Justamente, esta última omisión “refuerza la desestimación del amparo, dado que la ley requiere que se presenten los reclamos ante las autoridades competentes antes de recurrir al Poder Judicial, y no se verificaron excepciones que justifiquen esta falta”.