El fallo es determinante en sus fundamentos, señalando que “resulta insoslayable que la publicación y difusión de los contenidos en las redes sociales tienen un impacto y repercusión social muy importante”, Por lo que “se debe desalentar la difusión de ideas que sindiquen como responsable de un delito penal sin contar con las pruebas que así lo confirmen, máxime cuando el estado de inocencia es también una garantía constitucional”.
Es por eso que los magistrados resolvieron rechazar la resolución de primera instancia emitida por la Sala Primera Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Concordia -dictada en fecha 17/9/2021- y, en consecuencia, “hacer lugar a la demanda” promovida por Gastaldi contra Schmid.
Por ese motivo, se reenviaron las actuaciones al juzgado de origen, “a fin de que allí se determine el valor y la modalidad que corresponda asignar a la condena para la reparación de los daños sufridos por la parte actora”.