En ese orden, manifestaron que “la decisión en cuanto dispone, abrir el enjuiciamiento, suspender en las funciones a la Procuradora Adjunta Cecilia Goyeneche y desplazar al MPF como órgano de acusación, designando en su lugar para hacerlo a un acusador Ad-hoc, vulnera de manera ostensible no sólo la normativa local -sustancial, ritual y constitucional-, sino que se aparta de expresas disposiciones convencionales supranacionales que resguardan, entre otros aspectos, un juicio justo, un proceso realizado mediante los mecanismos previstos en las mandas legales y llevado adelante por los órganos naturales”.
Respecto a la decisión de apartar al MPF como órgano acusador subrayaron: “Apartar sin más al órgano específico acusador previsto por la Constitución Provincial para este tipo de procesos, se erige en una medida arbitraria y no ajustada a derecho, con ello, ilegal”.
Y reflejaron: “Si el pretexto para semejante decisión es el temor de parcialidad del órgano encargado constitucionalmente de llevar adelante la acusación contra la Dra. Goyeneche, debemos recordar al Tribunal, que el Ministerio Público Fiscal, en la persona del Dr. García o su subrogante legal, como parte esencial de los procesos, tiene un claro deber de objetividad, que aventa cualquier recelo o aprensión sobre el punto. Más aun, vuestro criterio, no ajustado a derecho, sería en todo caso ecuánime, si se hubiera obrado en consecuencia en todos aquellos casos en que se juzgó la conducta de un juez, habiendo promovido la excusación o el apartamiento de aquellos miembros del Jury que integran la Corte, porque a ellos también les alcanza esta situación al momento de pronunciarse sobre un inferior que orgánicamente depende de ellos, máxime cuando sobre los jueces, pesa el deber más estricto de imparcialidad, aspecto éste, que no alcanza al Ministerio Público Fiscal”.
“Emitir un pronunciamiento que conculca la norma, ejerciendo facultades que no se tienen y creando para el caso, un órgano acusador extraño al previsto en la Constitución, puede llevar válida y peligrosamente a pensar que el Tribunal ya tiene tomada la decisión final del proceso, o cuanto menos, desea asegurarse el rumbo del mismo en tal sentido”, agregaron.
“Así las cosas, la pretensión del desplazamiento es de una ilegalidad manifiesta por ausencia de legitimación, ya que, como es sabido, el Jury no es un órgano jurisdiccional y su función sólo se limita a acoger o rechazar la acusación final una vez abierta la instancia”, subrayaron luego.
En ese orden, remarcaron: “El Tribunal carece de toda potestad para desplazar a un órgano esencial de la estructura de enjuiciamiento Constitucional. Tampoco posee facultades para declarar inconstitucionalidades o tomar decisiones legislativas, so riesgo de incurrir en los parámetros típicos del art.248 y conc. del Código Penal”. “Lo mismo sucedería en la hipótesis de efectuar nombramientos, consentir o aceptar funciones para las que se carece de legitimidad formal y sustancial (arts.246 y conctes. del Código Penal)”, ampliaron.
Y contrastaron: “El resolutorio dictado no ha tomado debida cuenta de la contradicción en la que incurre al declararse incompetente para juzgar el rol del Procurador General, y simultáneamente disponer su reemplazo como órgano acusador constitucional”.
“Si no está legitimado el Tribunal de Enjuiciamiento para resolver sobre la figura del Titular del Ministerio Público Fiscal, tampoco lo está para apartarlo, por lo que su estado, se mantiene incólume hasta tanto un Juicio Político o su propia excusación, disponga lo contrario”, señalaron.
“Queda claro que la ilegalidad de su pronunciamiento no reside en la declaración de incompetencia dictada con relación al Dr. García, pero la decisión de apartar al órgano y su Titular, resulta demostrativo de una insólita vocación destituyente por fuera de toda garantía Institucional”, fustigaron.
Seguidamente, hicieron mención al comunicado difundido días atrás por los vocales del STJ que integran el Jurado de Enjuiciamiento: “En estos días, los integrantes del Jury que representan a la Corte Provincial respondieron, mediante una declaración, al comunicado emitido por estos Consejos, acusándonos de una actitud corporativa en defensa de nuestros integrantes sometidos a este proceso”.
Ante ello, respondieron: “Hoy, con absoluta convicción, declaramos que nuestra actitud es y será corporativa siempre en defensa de la legalidad y la vigencia de la Constitución, y que alzaremos la voz cuanta veces sea necesario para defender el valor de las Instituciones republicanas, hoy demolidas por ustedes, a partir de una decisión ilegal, arbitraria, típica, y anticipatoria del tenor que tendrá la decisión final del proceso”.
“Finalmente, una vez más reiteramos nuestro propósito de hacer conocer al espectro nacional e internacional, el tenor del temperamento adoptado por ese Cuerpo de Enjuiciamiento, donde ahora sí, de manera explícita y no ajustada a derecho, con el claro propósito de asegurarse una decisión final que ya ha dejado entrever y que, de manera solapada, se pretende que impacte de forma letal en la investigación de hechos gravísimos de corrupción económica que lleva adelante el Ministerio Público Fiscal y que involucra a un exgobernador y actual diplomático y a una serie de políticos de relevancia, decidiendo para ello reemplazar al órgano acusatorio constitucional, colocando en jaque mortal a las Instituciones Republicanas de esa Provincia”, concluyeron.